martes, 3 de marzo de 2015

Preguntas y Respuestas acerca de la Declaración del ISLR



El próximo 1 de marzo iniciarán operativos para declarar Islr
Dada la aproximación para la declaración del ISLR, consideramos necesario generar las siguientes aclaratorias al respecto.
El Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
P. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2014?
R. El plazo vence el 31 de marzo de 2015, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Art. 146 RISLR).
P. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2014?
R. Se debe utilizar el valor de Bs. 127,00, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Art. 3 del COT)
P. ¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
-Personas naturales
-Compañías anónimas
-Sociedades de responsabilidad limitada
-Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
-Sociedades de personas, irregulares de hecho
-Comunidades
-Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
-Asociaciones, fundaciones y corporaciones
-Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
-Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Arts. 7 y 79 LISLR)
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2014, para estar obligada a declarar el ISLR?
R. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligadas siempre que tengan ganancia de más de 2.625 Unidades Tributarias de ingresos brutos (Art. 79 LISLR).
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona jurídica durante el año 2014, para tener la obligación de declarar el ISLR?
R. Las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el ejercicio.(Art. 79 LISLR)
P. ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
R. Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Art. 22 RLISLR).
P. ¿Las asociaciones cooperativas deben presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas año 2014. Es relevante destacar que, a partir de la entrada en vigor de la LISLR, los ejercicios que sean iniciados durante su vigencia, por las instituciones sin fines de lucro y las asociaciones cooperativas, estarán gravados por lo que deberán cumplir con los deberes formales para el referido impuesto y seguirán exentas las que operan bajo ciertas condiciones que a los efectos dicta la ley.
P. ¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.
P. ¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Sí, las sociedades de personas aun cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Art. 10 LISLR).
P. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
R. La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0034
(Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve
P. ¿Existe algún manual que indique como es el procedimiento electrónico para la presentación de la declaración definitiva de ISLR?
R. En el portal fiscal www.seniat.gob.ve ubique la sección azul “Tributos” link “Demo ISLR”.
P. ¿Es posible colocar las cifras con decimales en la declaración de Impuesto Sobre la Renta?
R. Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.
P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
R. Sí. Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración deImpuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).
P. ¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?
R. Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 98.298,00 (Unidad Tributaria Bs. 127,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts 59 y 60 LISLR).
P. ¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?
R. Las personas naturales residentes pueden deducir:
1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
2. Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país.
Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
3. Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. (Art. 59 LISLR).
P. ¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
R. La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. (Art. 61 LISLR)
P. ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?
R. Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)
P. ¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?
R. No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR)
P. ¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
R. El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Art. 50 LISLR).
P. ¿Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?
R. No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”. Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Numeral 12 del Art. 14 LISLR).
P. ¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la Renta?
R. Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos del ISLR. (Numeral 9 Art. 14 LISLR)
P. ¿Es posible que una persona natural pueda deducir en la declaración de ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?
R. Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR).
P. ¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún límite o restricción?
R. Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR)
P. ¿Los dividendos pagados a personas naturales deben gravarse en la declaración definitiva de ISLR?
R. No todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Art 66 LISLR).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el (Art. 90 de la LISLR).
P. ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?
R. El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado. (Art. 73 de LISLR).
P. ¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto?
R. El Código Orgánico Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración, multa de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, esta multa se incrementará en 10 unidades tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en 5 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias. A esta sanción se sumara la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar más los intereses moratorios correspondientes. (Fundamento Legal Arts. 103 y 109 del C.O.T), que estará en vigencia hasta febrero del 2015.
P. ¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de ISLR de personas naturales, poseer número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)?
R. Sí, es obligatorio estar Registrado en el RIF para poder presentar la declaración del ISLR a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, están obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.
P. En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?
R. Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no contribuyente. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).
P. ¿En caso de que en la declaración de ISLR la cuota tributaria (impuesto a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar los impuestos retenidos dentro del ejercicio?
R. Efectivamente, las retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.
P. ¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR?
Si, las declaraciones definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción.(Art. 157 C.O.T.)

martes, 24 de febrero de 2015

Comision de Finanzas aprobó Aumento de la Unidad Tributaria


La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste a la Unidad Tributaria la cual pasará de Bs. 127 a Bs. 150, representando un incremento de 18,11%.
UNIDAD-En los últimos años, la Unidad Tributaria a aumentado de la siguiente manera: En febrero de 2013 llegó a Bs. 107,00 y desde febrero de 2014 se ubicó en Bs. 127,00. La UT es la medida de valor creada a los efectos tributarios que permite equiparar y actualizar  la situación inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).
Con el valor de UT se calculan los nuevos topes para bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la Unidad Tributaria para su cálculo.
Al aumento de la UT deberá ir a plenaria para su discusión, aprobación y publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Estefani De Sousa

martes, 10 de febrero de 2015

Importancia de los Comisarios en las Sociedades Mercantiles




Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".
No obstante ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la relevancia que efectivamente poseen. Tan importante, además de imprescindible es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios emitir un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (primer aparte, Artículo 287).
El balance luego de su aprobación en asamblea, se convierte en un documentobase de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa. Por lo que, como bien señala el Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra "Curso de Derecho Mercantil": "los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo".
En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el espíritu de nuestra Ley Mercantil fuese que siempre estuviese presente el comisario en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el Artículo 327 del Código de Comercio en su primer aparte, establece: "En las compañías que no tengan comisarios las funciones de éstos serán ejercidas por los socios no administradores". En consecuencia, surge la interrogante, ¿En el caso que todos los socios administren, se requerirá nombrar comisario? Pareciera que si, si tomamos en cuenta lo antes citado.
Dentro de las atribuciones de los comisarios, conseguimos que al ser ellos los fiscales de la sociedad, tienen acceso a todos sus documentos, libros contables y correspondencia, facultad ésta que se convierte en una obligación, que debe ser cumplida en forma periódica y detallada para constatar los actos realizados por el administrador, en consecuencia deberán los comisarios intervenir, cuando comprueben algún descuido por parte de los administradores en el desarrollo de sus funciones en la sociedad, cuando no actúen en forma diligente o se extralimiten en sus funciones administrativas.
Los comisarios tienen, asimismo, el deber de- guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.
El Artículo 310 del Código de Comercio legitima a los comisarios como personas mediante las cuales, la asamblea puede ejercer la acción contra los administradores por hechos de los cuales sean responsables. Sin embargo, también los accionistas pueden denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crean censurables y los comisarios tienen la obligación de hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe presentado a la asamblea.
Pauta el Código de Comercio, que la elección de los comisarios corresponde a la asamblea ordinaria, sin señalar ningún otro requisito para el cargo de comisario y su elección. Para ser comisario, es evidente que se requiere poseer conocimientos especiales sobre materia financiera, y aunque el Código de Comercio no nos señala nada al respecto, como ya hemos señalado, hoy en día la ley que regula el ejercicio de los profesionales de la Contaduría, Administración y Economía, exige que sea un profesional de una de estas ramas quien ocupe el cargo de comisario, como también así lo prevé el anteproyecto de Ley General de Sociedades Mercantiles.
La Ley de Mercados de Capitales, es aun más enfática al respecto, al señalar que, las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores deben tener dos (2) comisarios, quienes deben llenar los siguientes requisitos:
1) Deben tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles.
2) No deben formar parte de la Junta Administradora, ni ser empleados de la sociedad, ni ser parientes de los administradores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni cónyuges de los mismos.
Y el nombramiento de los comisarios, conforme a esta ley que se comenta deberá ser en forma pública y por separado para cada comisario. Los accionistas que hayan votado en favor del primer comisario, no podrán intervenir en la votación del segundo, salvo el caso que la votación para alguno de los comisarios haya sido por unanimidad, en cuyo caso podrán participar todos los electores.
El Reglamento Parcial de la Ley de Mercados de Capitales sobre Sociedades Anónimas inscritas de capital abierto (SAICA), exige que deban en este tipo de sociedades, haber además de dos comisarios principales dos comisarios suplentes.
Como podemos ver a través de todos los razonamientos sobre la importancia de la figura de los comisarios, cumplen éstos una función que les es propia legalmente e indelegable, que en la práctica lamentablemente no se le da toda la relevancia que efectivamente deben cumplir dentro de la vida de la empresa, no alcanzándose por lo tanto los objetivos consagrados por el legislador, sino mas bien son figuras que en la mayoría de los casos cumplen simplemente una formalidad legal, casi como viene ocurriendo en la mayoría de las sociedades anónimas que no están fiscalizadas y regidas por la Ley de Mercados de Capitales y sus reglamentos.
Lo recomendable y deseable sería que en un futuro inmediato se procediera a una reforma legislativa que contemple a unos comisarios realmente eficaces y no.
BIBLIOGRAFÍA
ARISMENDI, José Loreto: Tratado de las Sociedades Civiles y Mercantiles.
Caracas. Editorial Oeste. s/f.
CALVO VACA, Emilio: Código de Comercio Comentado y Concordado. Caracas.
Ediciones Libra C.A. s/f.
LUQUE DE LIZARDO, Enrique: La Sociedad Anónima y el Derecho de los
Accionistas Minoritarios en Venezuela. Caracas. 1987.
MORLES HERNANDEZ, Alfredo: Censo de Derecho Mercantil. Tercera Edición.
Tomo II. UCAB, Caracas. 1989.
NEMIROVSKY, Hugo: Ley de Mercado de Capitales, Reglamentos y Normas
Concordado, Doctrina y Jurisprudencia. Colección Jurídica Venezolana. Caracas.
1989.
ARTICULO DESARROLLADO POR:
Carmen Soleima Said Caffroni
Leonardo Villalba
Profesores de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública
Universidad de Carabobo (UC)
Texto Publicado en la Revista FACES.

lunes, 9 de febrero de 2015

Eliminados 18 requisitos de 15 instituciones públicas


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La autoridad única Nacional de Trámites y Permisología, Dante Rivas, informó que se han eliminado 18 requisitos tras la revisión del funcionamiento de 15 instituciones, ministerios y entes autónomos, con el objetivo de facilitar la realización de los procedimientos a la ciudadanía y eliminar progresivamente la corrupción.
 
En una columna que dio a conocer vía Twitter, Rivas, también director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), precisó que la mayoría de estos requisitos representaba "verdaderas alcabalas para favorecer la discriminación, el amiguismo, los gestores y la corrupción".
 
"El Plan Nacional de Simplificación de Trámites Administrativos está en marcha y con viento a favor (...) Nuestros colegas sensibilizan muy claramente que el burocratismo es el peor enemigo a desterrar", señaló Rivas.
 
Detalló que en el propio Saren se eliminó la solicitud de la copia de cédula de identidad y el Registro de Información Fiscal (RIF), se estableció horario corrido de atención al público y una cantidad ilimitada de trámites diarios por persona y se designaron registradores auxiliares para agilizar las respuestas, entre otras medidas. "Humanizamos la atención a los usuarios", destacó.
 
Reiteró el compromiso de la institución que dirige con el propósito de lograr un servicio más eficiente y transparente, en el que se elimines las trabas del burocratismo.
 
"Creo firmemente que los funcionarios públicos, cualquiera sea su rango, deben informar al pueblo sobre lo que están gestionando. La transparencia es la esencia de las democracias modernas, y la venezolana lo es", escribió.
 
El presidente de la República, Nicolás Maduro, creó el año pasado esta Autoridad Única y designó a Rivas para que impulse la simplificación de los trámites administrativos en la Administración Pública, para enfrentar la burocracia y buscar la eficiencia.

lunes, 6 de octubre de 2014

El 14 de noviembre: Plazo para inscribirse en el Rupdae

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El 14 de noviembre vence plazo para inscribirse en el Rupdae

Es obligatorio tanto para empresas como para personas naturales. 

 EL UNIVERSAL

La Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde enero de este año, rige para todas las personas naturales y las empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Entre las obligaciones planteadas por esta ley se cuenta la inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae). Es decir, que deben hacer su inscripción ante esta instancia todas las personas y empresas que desarrollen actividades económicas en el país.

El plazo original para cumplir con tal requisito, que se inició el 6 de abril, venció este viernes 3 de octubre, pero la Superintendencia de Precios Justos (Sundde) dio una prórroga de 30 días hábiles, gracias a la cual el lapso de inscripción llega ahora hasta el próximo 14 de noviembre.

"¡No esperes hasta el último momento!", escribió en Twitter al anunciar la prórroga el superintendente de Precios Justos, Andrés Eloy Méndez.

El ABC del registro 

A continuación El Universal ofrece una guía básica sobre el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas para facilitar la inscripción de los usuarios.

¿Qué es el Rupdae?

La Ley de Precios Justos estableció que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro.

¿Quiénes deben inscribirse?

Todas las personas naturales y las empresas que desarrollen actividades económicas en el país.

¿Es obligatorio inscribirse en el Rupdae? 

Sí. La ley señala que la inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realiza actividades económicas y comerciarles en el país.

¿Hay alguna penalización por no inscribirse?

Además de tratarse de un requisito obligatorio para otros trámites, está prevista una sanción. La semana pasada el superintendente Andrés Eloy Méndez informó que las multas para las personas jurídicas o naturales que no se inscriban en el Rupdae pueden llegar hasta las 20 mil Unidades Tributarias (UT).

¿Cómo queda constancia de la inscripción? 

Al terminar el proceso el sistema genera un certificado de inscripción que puede ser impreso y que sirve de constancia de que se ha cumplido con lo solicitado en la Ley.

¿Alguna persona o empresa puede ser suspendido del Rupsae después de haber hecho su inscripción?

Sí. La Ley de Precios Justos prevé, por ejemplo, que en el caso de reincidir en especulación, acaparamiento o boicot, el sujeto infractor podrá ser suspendido del Rupsae.

Fuente: El Universal.
Ante cualquier duda no dude en llamar a los telefonos: 0241-2161605/0424-4205620/0414-3486156 Miguel Cesar o Alexander Perez Estrada.

martes, 14 de enero de 2014

En Gaceta Oficial: Tres nuevos requisitos para tramites en Notarias y Registros Públicos y Mercantiles.


(Caracas, 14 de enero. Noticias24) – Este martes, fueron establecidos tres requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en registros y notarías.
A partir de hoy las personas que quieran ejecutar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar, de manera obligatoria, documento de identificación vigente, los tributos nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, y el documento legal a consignar en la instancia.
Por otra parte, quienes requieran una copia certificada de cualquier documento ante los registros y notarías deberán consignar planilla de solicitud de copia certificada.
La ordenanza quedó establecida en la Gaceta Oficial número 40.332 que circula este martes, con fecha del 13 de enero de 2014.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Requisitos para participar en las subastas del SICAD

 Requisitos Para participar en las Subastas del SICAD
1.- Personas naturales:
- Estudiantes en el exterior:
a) Copia de la cédula de identidad del estudiante.
b) Copia del pasaporte vigente del estudiante.
c) Copia de la carta de invitación o de aceptación emitida por la institución donde se llevará a cabo la actividad académica, educativa y/o formativa.
d) Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso. 

- Viajeros:
a) Copia del pasaje emitido a nombre de quien efectúa la solicitud debidamente sellado por la agencia de viajes vendedora.
b) Copia del pasaporte vigente.

- Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales:
a) Factura pro forma o presupuesto emitido a nombre del profesional que efectúa la solicitud correspondiente.

- Casos de salud:
a) Copia de la cédula de identidad del beneficiario.
b) Informe expedido por el médico tratante.
c) Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.

- Investigaciones científicas:
a) Constancia expedida por la institución respectiva descriptiva de la actividad a ser desarrollada.

- Otros casos de especial urgencia:
a) Documentación que justifique suficientemente la naturaleza de la actividad a ser atendida.

     A efectos de demostrar que las divisas serán utilizadas para los casos que antes se indicaron, los beneficiarios de las adjudicaciones de divisas deberán guardar durante tres años una serie de requisitos como, por ejemplo, copia del pasaporte que demuestre el flujo migratorio en el período para cuyos gastos fueron requeridas las divisas, en el caso de los viajeros.

     En el caso de estudios en el exterior, las personas deberán guardar las constancias de las transferencias ordenadas o del pago por concepto de matrícula, manutención o seguro.

     Mientras que para los casos de pagos de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, gastos relacionados con la recuperación de la salud y gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura, se deberá guardar la factura definitiva debidamente cancelada por el receptor de los pagos.

     Las empresas deberán presentar como prueba los estados financieros debidamente auditados, correspondientes al ejercicio en el cual le fueron adjudicadas las divisas. 

Fuente: El Universal