jueves, 1 de agosto de 2013

SAREN: Implementarán plan de automatización a finales del 2013


 
El ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, informó durante una entrevista en Televen este domingo, que para finales de 2013 será implementado el plan de automatización en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
Rodríguez Torres destacó que en la actualidad “se trabaja arduamente”, a fin de prestar un servicio de excelencia por las instituciones  adscritas al Ministerio para Relaciones Interiores.

El ministro dio como punto de referencia y a modo de ejemplo la gestión que se realiza en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) ”que dio un vuelco gigantesco”.

“Ningún venezolano tiene porque pagar por servicios que son gratuitos”, resaltó.

Finalmente aseveró que para lograr erradicar situaciones de esta índole, como medida primaria se toma la automatización “y estamos trabajando en eso”.

lunes, 29 de julio de 2013

SENIAT: RIF y Declaracion Sucesoral en Linea.

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Como parte de los avances tecnológicos puestos en marcha para optimizar los trámites aduaneros y tributarios en aras de favorecer a los contribuyentes, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), implementa la emisión del comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como la declaración sucesoral de manera electrónica, lo que permitirá minimizar la congestión generada en las sedes del organismo, y facilitarle a la ciudadanía los mecanismos necesarios para la renovación y actualización de la cédula fiscal o RIF y  emisión (en el caso de las sucesiones), desde cualquier lugar donde acceda a un sistema en línea, lector óptico o teléfono inteligente.

La información la dio a conocer el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, quien informó sobre el éxito de  la prueba piloto del RIF digital que solo en su primer día reportó la renovación y actualización de más de 20 mil certificados.

Cabello Rondón explicó que el comprobante digital sustituye al certificado actual del RIF y forma SIR–RIF07. En este sentido, puntualizó que los certificados actuales estarán vigentes hasta su fecha de vencimiento, por lo que el contribuyente no tendrá que dirigirse al SENIAT para sustituirlo por el nuevo comprobante digital, lo cual garantiza la confiabilidad y seguridad de la información contenida en este importante documento. 

De esta manera y siempre y cuando se esté solvente con la Administración Tributaria, las Personas Naturales podrán reimprimir o renovar el RIF en caso de extravío o vencimiento, desde la comodidad de su casa, tantas veces como sea necesario. Por su parte, las Personas Jurídicas pueden reimprimir este documento mientras esté vigente y sin modificación de dato alguno en su registro de información, lo que se traducirá en eliminar la intervención de gestores para la obtención del comprobante.

Sin gestores y asesores legales
De igual forma, la máxima autoridad del organismo se refirió a las declaraciones sucesorales y señaló que  lo significativo de este procedimiento en línea es que ahora no requiere la intervención de un abogado, debido a que el mismo contribuyente puede hacerlo, tan sólo con tener los requisitos indispensables que le permitan completar los datos requeridos para la realización vía electrónica de la referida declaración.
El Superintendente Cabello Rondón, recalcó que “una vez que el contribuyente obtenga su Registro Único de Información Fiscal (RIF) Sucesoral, puede ingresar directamente al Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve) y en minutos podrá completar e imprimir su declaración electrónica”.
Destacó además, la importancia de tener los montos detallados de los bienes a declarar, ya que esto facilita la inmediatez del trámite, y por consiguiente permite agilizar la autoliquidación del referido impuesto.

Con la puesta en marcha de estos procesos, el SENIAT da un gran paso en su lucha contra la corrupción y se enfoca en la eficiencia al digitalizar completamente la reimpresión y renovación del RIF y la declaración sucesoral, acercando más al contribuyente a su derecho de poseer los documentos necesarios que acrediten sus datos personales.

El comprobante digital del RIF contendrá información que blinda al contribuyente de ilícitos tributarios al contemplar los datos como la firma autorizada, la que estará compuesta por el número del RIF y tres caracteres alfabéticos y un mensaje para la consulta de la validez del comprobante como un código de barra contentivo de la información del documento y un código QR, para la lectura en teléfonos inteligentes.
De esta forma, el SENIAT toma parte en la ejecución del Plan de la Patria y el lineamiento presidencial de Eficiencia o Nada, en el Sistema Aduanero y Tributario Socialista, para favorecer los intereses del pueblo venezolano.

lunes, 15 de julio de 2013

Como Constituyo una Asociacion Cooperativa?


 

Pasos que debes realizar:
  • Obtén la planilla de reserva de denominación haciendo clic en la imagen de la planilla que tienes en la parte superior o en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. (ver la dirección en Oficinas Regionales de SUNACOOP)
  • Llenar la planilla con los datos que se indican. De esta manera seleccionaremos el nombre que llevará nuestra cooperativa. Ver ejemplo. (aquí va un enlace a la figura 1 en ventana emergente).
  • Entregamos la planilla en la oficina correspondiente a nuestra región.
  • Esperamos un lapso de tiempo para obtener la respuesta de esta solicitud. En este período la Superintendencia Nacional de Cooperativas, SUNACOOP, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza el registro con esa denominación y emite una constancia, Ver ejemplo. (aquí va un enlace a la figura 2 en ventana emergente)
  • Recogemos la constancia en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Haz clic para obtener la planilla de Reserva del Nombre. 

Realicemos Nuestros Estatutos
Dentro de los 90 días que disponemos para realizar los posteriores procedimientos de registro, sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras:
  • la estructura organizativa de la cooperativa, las normas de funcionamiento.
  • aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC). Esto se realiza dentro de la Asamblea Constitutiva.
Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
1.   Denominación, duración y domicilio.
2.   Determinación del Objeto Social.
3.   Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
4.  Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5.  Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6.   Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7.   Modalidades y toma de decisiones.
8.   Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario. 

Después de aprobados los Estatutos por los asociados, en la Asamblea Constitutiva, asignaremos a un asociado para ir a un abogado para que revise nuestros estatutos, después los vise o firme, luego se irá al registro subalterno o inmobiliario de la localidad para proceder al registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
 
Es importante destacar que este servicio es Brindado por nuestro Departamento, de una manera rápida y confiable.

miércoles, 3 de julio de 2013

Empresarios en alerta por nuevos requisitos de Cadivi en las Aduanas

 
A partir del próximo lunes, los productos importados que se encuentran en los puertos y aeropuertos del país tendrán que presentar ante Cadivi el comprobante de validación de mercancía, emitido por el Seniat, para poder tramitar la consignación de documentos. Actualmente, las inspecciones del Seniat y de Cadivi se realizan paralelamente y se tardan entre siete y 10 días para el permiso de salida de la mercancía. Sin embargo, con esta medida la mercancía tendrá que ser validada primero por el Seniat y posteriormente por Cadivi. Cipriana Ramos, representante de Fedecámaras por Vargas, señala que este procedimiento duplicará el tiempo de trámite en las aduanas del país. "Esta nueva modalidad significará demora e incremento en los costos operacionales, debido a que una vez que el documento este validado es que iniciaremos el trámite ante la oficina de verificación aduanal Cadivi, inspeccionando nuevamente en días distintos", asegura Ramos. Según la representante gremial, los controles que estaban eran suficientes, porque igualmente la mercancía no se podía sacar de puerto en tanto los dos entes no validaran el procedimiento. Para Ramos las demoras que darán estos nuevos trámites serán dos días mínimo en el sector aéreo. En el caso de embarques por vía marítima, señala que los el tiempo dependerá de la disponibilidad del almacén para contener los equipos o carga suelta. "Hay que considerar al pasar tres días sin haber inspeccionado hay que solicitar la reactivación del documento", asegura. Más costos La nueva disposición anunciada por Cadivi traerá, a juicio de Cipriana Ramos, mayores costos para las importaciones debido al tiempo que permanecerá la mercancía en los puertos, "Indudablemente los costos operacionales se van a incrementar, principalmente en la mercancía que entre por vía marítima que corren el riesgo de tener la mercancía en puerto por más de 15 días", señala Ramos. Otro riesgo que se corre es que los comerciantes tengan que esperar mayores lapsos de tiempo para recibir la mercancía. La representante de Fedecámaras asegura que esta resolución es innecesaria, en tanto estos procedimientos ya se estaban realizando sin necesidad de retrasar aún más el despacho en las aduanas. "Actualmente teníamos una demora de siete días, que ya es muchísimo. Nosotros deberíamos desembarcar en dos días". Alimentos de primeros Aunque no ha se ha detallado el procedimiento a seguir con los productos perecederos, Ramos estima que Cadivi debe hacer una salvedad con los alimentos importados para que no pasen tanto tiempo retenidos en los puertos. "Asumimos que aquellos productos que son perecederos van a tener otro tratamiento, pero aún no sabemos nada", dice. La representante de Fedecámaras señala que ya están solicitando una reunión con Cadivi para plantear las inquietudes que se tienen con esta medida. Intentamos comunicarnos con representantes de bolipuerto sin recibir respuesta al cierre de esta edición. Cadivi pide la validación de la mercancía en el Seniat para poder realizar su inspección. Se espera que se haga una salvedad con los productos importados que puedan perecer"Los costos operacionales se van a incrementar, principalmente en los puertos marítimos" Cipriana Ramos Presidente de Fedecámaras Vargas. Puertos operativos. Algunos operadores aduaneros pasaron a sus clientes mensajes que señalaban que los puertos no estaban funcionando por lo que los pedidos se retrasarían hasta nuevo aviso. Ramos asegura que esta información es falsa y que, a pesar de los mayores controles, la mercancía sigue llegando. "Probablemente algunos operadores han corrido esta información porque los costos operativos se incrementarán con los retrasos en la validación de la mercancía y querrán hacer ajustes".

jueves, 27 de junio de 2013

Libros de Contabilidad Obligatorios en Venezuela


Los libros de contabilidad obligatorios en Venezuela, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, que en su artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar su contabilidad en idioma castellano, la cual comprenderá obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar.

Tipos de libros de contabilidad o libros contables:

- Libro Diario: es donde se registran por orden de fechas cada una de las operaciones diarias que se van efectuando. Estas anotaciones en el libro diario se llaman asiento.

- Libro Mayor: es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas de activos, pasivos y patrimonio, es un resumen de todas los movimientos que aparecen en el libro diario.

- Libro de Inventario y Balance: consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, activos, créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también refleja la situación del patrimonio de la empresa.

- Libro Auxiliar: es un complemento a los principales libros de contabilidad.

- Libro de Compra y Venta: es donde se lleva un registro cronológico de todas las compras y ventas para los contribuyentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

También el Código de Comercio de Venezuela en su artículo 260, hace referencia, que adicionalmente los administradores de la compañía deben llevar:

- Libro de Accionistas: donde se debe colocar el nombre y domicilio de todos los accionistas, como la cantidad de acciones que posea.

- Libro de Actas de la Asamblea: es donde registraremos todas las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

- Libro de actas de la Junta Directiva: cuando la empresa tiene varios administradores que compongan la Junta Directiva, para que sus decisiones tengan validez, se necesita la presencia de la mitad de los administradores y se deciden por mayoría de número, esto es si los estatutos no disponen de otra cosa.

Las compañías de responsabilidad limitada, además de los libros indicados para todos los comerciantes, deben llevar según el artículo 328:

- Libro de Socios: donde se debe llevar el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas, como las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.

- Libro de Actas de la Administración: se utiliza cuando la administración de la compañía esta a cargo de más de una persona.

- Libro de Actas de las Asambleas.

Todos los libros deben ser llevados en idioma castellano bajo la responsabilidad de los administradores.

Para mayor información, consulta el Código de Comercio de Venezuela.

miércoles, 19 de junio de 2013

Comunicado INCES (Actualizacion 2013)

Comunicado INCES

Los Recaudos necesarios para la actualización del Sistema de Registros INCES son:
  1. Fotocopia del Acta Constitutiva de la empresa o asociacion cooperativa.
  2. Fotocopias de las Actas de Asambleas si hubiera cambio de domicilio fiscal o razón social.
  3. Fotocopia de RIF Vigente.
  4. Carta bajo Fe de Juramento (Declaración de Juramento) donde se indiquen los siguientes datos:
  • Razon Social de la Empresa.
  • Numero de Rif de la Empresa.
  • Numero de Aportantes INCES de la empresa.
  • Numeros de la Empresa.
  • Direccion de Correo Electronico que utilice la empresa para gestiones del Gobierno.
  • Numero de Trabajadores.
  • Nombres y numero de Cedula del Representante Legal de la Empresa.
Este documento debe ser presentado en Original y Copia, debidamente firmado y sellado por el representante legal de la Empresa.

NOTA: El Operativo de actualización se aplica a las empresas que no hayan Actualizado en el Operativo 2011 y a los inscritos en el 2012. (Los inscritos entre Enero y Junio 2013, no es necesaria la inscripción).

El Operativo es hasta el 28 de Junio de 2013, de no realizar la Actualización acarreara sanciones y multas entre 50 UT 100 UT.

Cualquier duda comunicarse con los Teléfonos: 0241-2161605/0424-4205620 Abg. Alexander Perez Estrada.

viernes, 14 de junio de 2013

¿COMO CREAR MI EMPRESA?


Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas
Las Empresas constituyen un ente económico conformado básicamente por personas, que permite la toma de decisiones sobre la utilización de los factores de producción de bienes y servicios y representa una actividad constantemente organizada por el ser humano involucrando trabajo diario, labor común y esfuerzo para lograr el fin determinado.

Existen dos tipos de Empresas:
1. Unipersonales: constituidas por un único empresario o propietario que responde por sus negocios. Es decir, el propietario es una sola persona que opera en su propio beneficio la firma es generalmente pequeña como por ejemplo: un taller de automóviles, una zapatería entre otras.

2. Las Sociedades: agrupación natural o pactada de dos o más personas mediante la mutua cooperación en dinero, bienes o industrias, con el fin de realizar actividades lucrativas, que permitan repartir entre sí las ganancias. Las Sociedades deben cumplir con los requisitos básicos para su creación los cuales son:
- Capacidad jurídica.
- Patrimonio.
- Domicilio.
- Denominación social.

Tipos de Sociedades:

1. Sociedades Civiles: agrupaciones de personas cuyo fin es la realización de actividades económicas no comerciales, y obtienen personalidad jurídica cuando protocolizan el Contrato de Sociedad en la oficina de Registro Subalterno, se rigen por las disposiciones del Código de Civil, dentro de esta categoría encontramos, fundaciones, organizaciones no gubernamentales entre otras.

2. Sociedades Mercantiles: agrupaciones de personas cuyo fin es la realización de actos de comercios y que para estar legalmente constituidas deberán registrar el acta constitutiva y los estatutos ante un Registro Mercantil. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio al perseguir un fin lucrativo.

Tipos de Sociedades Mercantiles:
El Código de Comercio distingue en el articulo 201 cuatro tipos de sociedades:

- Las Compañías en Nombre Colectivo: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos sus socios.
- La Compañía en Comandita: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados comanditantes. Y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.
- Las Compañías Anónimas: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado. Así, los socios están obligados a responder solo por el monto de sus acciones.
- Las Compañías de Responsabilidad Limitada: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación pertenecientes a cada socio.


CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS

Para constituir una empresa legalmente en Venezuela se deben considerar los siguientes pasos:

- Elección de la forma societaria: se refiere a la adopción de la forma de sociedad que mejor se adapte a la naturaleza y concepción del negocio previo acuerdo de voluntades entre las personas que desean formar dicha sociedad.
- Contratación de un Abogado: se refiere a la escogencia del profesional del derecho que nos servir
- Reserva del Nombre: escogencia del nombre o denominación social de la empresa.
- Redacción del Acta Constitutiva: se refiere al documento de creación de la empresa, con información de sus socios, su estructura patrimonial y dirección donde se presume llevará a cabo sus actividades.
- Acudir a la institución financiera: luego de que se ha escogido la forma de sociedad y el nombre de la empresa, debe acudirse al banco para la apertura de una cuenta a nombre de la empresa.
- Aporte de capital por parte de los socios: dicho aporte puede ser realizado a través de una determinada suma de dinero; o bien, entregando bienes materiales que pasarían a formar parte de la empresa. Este aporte representa para cada socio acciones (C.A) o cuotas de participación (S.R.L).
- Visado del Documento Constitutivo por parte del Abogado.
- Contratación del Comisario.
- Presentación del Acta Constitutiva y Pago de Aranceles en el Registro Mercantil: El abogado junto a los socios llevan el acta constitutiva al registro para su presentación legal y pago de aranceles correspondientes a la constitución formal de la empresa.
- Publicación del Acta Constitutiva en prensa una vez inscrita la empresa.
- Adquisición de los Libros de Contabilidad y emitir el sellado de estos en el Registro Mercantil: En cuanto a los libros que las empresas deben llevar: El Código de Comercio, en sus artículos 32-35 expresa cuáles son los libros obligatorios para llevar la contabilidad de las empresas, y cómo deben ser llevados. En este sentido tenemos:
- El libro diario
- El libro mayor
- El libro de inventarios
Otros libros que las empresas deben llevar son:
- El libro de actas
- El libro de Accionistas
- Libros auxiliares

Por otro lado, las empresas llevan libros fiscales en los cuales se encuentra toda la información relacionada al pago de impuestos (declaración de IVA) y otros efectos tributarios, tales como:
- El libro de ventas
- El libro de compras
- Libro de control de entradas y salidas de inventarios
- Declaración de IVA- Impuesto

- Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)
- Inscripción de la Empresa y Trabajadores en el Seguro Social Obligatorio.
- Solicitud de Patente de Industria y Comercio.
- Inscripción en el INCE.
- Pago de las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo.

Fuente: Roman Cesar & Asociados, c.a.