lunes, 9 de febrero de 2015

Eliminados 18 requisitos de 15 instituciones públicas


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La autoridad única Nacional de Trámites y Permisología, Dante Rivas, informó que se han eliminado 18 requisitos tras la revisión del funcionamiento de 15 instituciones, ministerios y entes autónomos, con el objetivo de facilitar la realización de los procedimientos a la ciudadanía y eliminar progresivamente la corrupción.
 
En una columna que dio a conocer vía Twitter, Rivas, también director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), precisó que la mayoría de estos requisitos representaba "verdaderas alcabalas para favorecer la discriminación, el amiguismo, los gestores y la corrupción".
 
"El Plan Nacional de Simplificación de Trámites Administrativos está en marcha y con viento a favor (...) Nuestros colegas sensibilizan muy claramente que el burocratismo es el peor enemigo a desterrar", señaló Rivas.
 
Detalló que en el propio Saren se eliminó la solicitud de la copia de cédula de identidad y el Registro de Información Fiscal (RIF), se estableció horario corrido de atención al público y una cantidad ilimitada de trámites diarios por persona y se designaron registradores auxiliares para agilizar las respuestas, entre otras medidas. "Humanizamos la atención a los usuarios", destacó.
 
Reiteró el compromiso de la institución que dirige con el propósito de lograr un servicio más eficiente y transparente, en el que se elimines las trabas del burocratismo.
 
"Creo firmemente que los funcionarios públicos, cualquiera sea su rango, deben informar al pueblo sobre lo que están gestionando. La transparencia es la esencia de las democracias modernas, y la venezolana lo es", escribió.
 
El presidente de la República, Nicolás Maduro, creó el año pasado esta Autoridad Única y designó a Rivas para que impulse la simplificación de los trámites administrativos en la Administración Pública, para enfrentar la burocracia y buscar la eficiencia.

lunes, 6 de octubre de 2014

El 14 de noviembre: Plazo para inscribirse en el Rupdae

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El 14 de noviembre vence plazo para inscribirse en el Rupdae

Es obligatorio tanto para empresas como para personas naturales. 

 EL UNIVERSAL

La Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde enero de este año, rige para todas las personas naturales y las empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Entre las obligaciones planteadas por esta ley se cuenta la inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae). Es decir, que deben hacer su inscripción ante esta instancia todas las personas y empresas que desarrollen actividades económicas en el país.

El plazo original para cumplir con tal requisito, que se inició el 6 de abril, venció este viernes 3 de octubre, pero la Superintendencia de Precios Justos (Sundde) dio una prórroga de 30 días hábiles, gracias a la cual el lapso de inscripción llega ahora hasta el próximo 14 de noviembre.

"¡No esperes hasta el último momento!", escribió en Twitter al anunciar la prórroga el superintendente de Precios Justos, Andrés Eloy Méndez.

El ABC del registro 

A continuación El Universal ofrece una guía básica sobre el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas para facilitar la inscripción de los usuarios.

¿Qué es el Rupdae?

La Ley de Precios Justos estableció que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro.

¿Quiénes deben inscribirse?

Todas las personas naturales y las empresas que desarrollen actividades económicas en el país.

¿Es obligatorio inscribirse en el Rupdae? 

Sí. La ley señala que la inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realiza actividades económicas y comerciarles en el país.

¿Hay alguna penalización por no inscribirse?

Además de tratarse de un requisito obligatorio para otros trámites, está prevista una sanción. La semana pasada el superintendente Andrés Eloy Méndez informó que las multas para las personas jurídicas o naturales que no se inscriban en el Rupdae pueden llegar hasta las 20 mil Unidades Tributarias (UT).

¿Cómo queda constancia de la inscripción? 

Al terminar el proceso el sistema genera un certificado de inscripción que puede ser impreso y que sirve de constancia de que se ha cumplido con lo solicitado en la Ley.

¿Alguna persona o empresa puede ser suspendido del Rupsae después de haber hecho su inscripción?

Sí. La Ley de Precios Justos prevé, por ejemplo, que en el caso de reincidir en especulación, acaparamiento o boicot, el sujeto infractor podrá ser suspendido del Rupsae.

Fuente: El Universal.
Ante cualquier duda no dude en llamar a los telefonos: 0241-2161605/0424-4205620/0414-3486156 Miguel Cesar o Alexander Perez Estrada.

martes, 14 de enero de 2014

En Gaceta Oficial: Tres nuevos requisitos para tramites en Notarias y Registros Públicos y Mercantiles.


(Caracas, 14 de enero. Noticias24) – Este martes, fueron establecidos tres requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en registros y notarías.
A partir de hoy las personas que quieran ejecutar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar, de manera obligatoria, documento de identificación vigente, los tributos nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, y el documento legal a consignar en la instancia.
Por otra parte, quienes requieran una copia certificada de cualquier documento ante los registros y notarías deberán consignar planilla de solicitud de copia certificada.
La ordenanza quedó establecida en la Gaceta Oficial número 40.332 que circula este martes, con fecha del 13 de enero de 2014.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Requisitos para participar en las subastas del SICAD

 Requisitos Para participar en las Subastas del SICAD
1.- Personas naturales:
- Estudiantes en el exterior:
a) Copia de la cédula de identidad del estudiante.
b) Copia del pasaporte vigente del estudiante.
c) Copia de la carta de invitación o de aceptación emitida por la institución donde se llevará a cabo la actividad académica, educativa y/o formativa.
d) Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso. 

- Viajeros:
a) Copia del pasaje emitido a nombre de quien efectúa la solicitud debidamente sellado por la agencia de viajes vendedora.
b) Copia del pasaporte vigente.

- Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales:
a) Factura pro forma o presupuesto emitido a nombre del profesional que efectúa la solicitud correspondiente.

- Casos de salud:
a) Copia de la cédula de identidad del beneficiario.
b) Informe expedido por el médico tratante.
c) Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.

- Investigaciones científicas:
a) Constancia expedida por la institución respectiva descriptiva de la actividad a ser desarrollada.

- Otros casos de especial urgencia:
a) Documentación que justifique suficientemente la naturaleza de la actividad a ser atendida.

     A efectos de demostrar que las divisas serán utilizadas para los casos que antes se indicaron, los beneficiarios de las adjudicaciones de divisas deberán guardar durante tres años una serie de requisitos como, por ejemplo, copia del pasaporte que demuestre el flujo migratorio en el período para cuyos gastos fueron requeridas las divisas, en el caso de los viajeros.

     En el caso de estudios en el exterior, las personas deberán guardar las constancias de las transferencias ordenadas o del pago por concepto de matrícula, manutención o seguro.

     Mientras que para los casos de pagos de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, gastos relacionados con la recuperación de la salud y gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura, se deberá guardar la factura definitiva debidamente cancelada por el receptor de los pagos.

     Las empresas deberán presentar como prueba los estados financieros debidamente auditados, correspondientes al ejercicio en el cual le fueron adjudicadas las divisas. 

Fuente: El Universal

jueves, 1 de agosto de 2013

SAREN: Implementarán plan de automatización a finales del 2013


 
El ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, informó durante una entrevista en Televen este domingo, que para finales de 2013 será implementado el plan de automatización en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
Rodríguez Torres destacó que en la actualidad “se trabaja arduamente”, a fin de prestar un servicio de excelencia por las instituciones  adscritas al Ministerio para Relaciones Interiores.

El ministro dio como punto de referencia y a modo de ejemplo la gestión que se realiza en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) ”que dio un vuelco gigantesco”.

“Ningún venezolano tiene porque pagar por servicios que son gratuitos”, resaltó.

Finalmente aseveró que para lograr erradicar situaciones de esta índole, como medida primaria se toma la automatización “y estamos trabajando en eso”.

lunes, 29 de julio de 2013

SENIAT: RIF y Declaracion Sucesoral en Linea.

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Como parte de los avances tecnológicos puestos en marcha para optimizar los trámites aduaneros y tributarios en aras de favorecer a los contribuyentes, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), implementa la emisión del comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como la declaración sucesoral de manera electrónica, lo que permitirá minimizar la congestión generada en las sedes del organismo, y facilitarle a la ciudadanía los mecanismos necesarios para la renovación y actualización de la cédula fiscal o RIF y  emisión (en el caso de las sucesiones), desde cualquier lugar donde acceda a un sistema en línea, lector óptico o teléfono inteligente.

La información la dio a conocer el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, quien informó sobre el éxito de  la prueba piloto del RIF digital que solo en su primer día reportó la renovación y actualización de más de 20 mil certificados.

Cabello Rondón explicó que el comprobante digital sustituye al certificado actual del RIF y forma SIR–RIF07. En este sentido, puntualizó que los certificados actuales estarán vigentes hasta su fecha de vencimiento, por lo que el contribuyente no tendrá que dirigirse al SENIAT para sustituirlo por el nuevo comprobante digital, lo cual garantiza la confiabilidad y seguridad de la información contenida en este importante documento. 

De esta manera y siempre y cuando se esté solvente con la Administración Tributaria, las Personas Naturales podrán reimprimir o renovar el RIF en caso de extravío o vencimiento, desde la comodidad de su casa, tantas veces como sea necesario. Por su parte, las Personas Jurídicas pueden reimprimir este documento mientras esté vigente y sin modificación de dato alguno en su registro de información, lo que se traducirá en eliminar la intervención de gestores para la obtención del comprobante.

Sin gestores y asesores legales
De igual forma, la máxima autoridad del organismo se refirió a las declaraciones sucesorales y señaló que  lo significativo de este procedimiento en línea es que ahora no requiere la intervención de un abogado, debido a que el mismo contribuyente puede hacerlo, tan sólo con tener los requisitos indispensables que le permitan completar los datos requeridos para la realización vía electrónica de la referida declaración.
El Superintendente Cabello Rondón, recalcó que “una vez que el contribuyente obtenga su Registro Único de Información Fiscal (RIF) Sucesoral, puede ingresar directamente al Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve) y en minutos podrá completar e imprimir su declaración electrónica”.
Destacó además, la importancia de tener los montos detallados de los bienes a declarar, ya que esto facilita la inmediatez del trámite, y por consiguiente permite agilizar la autoliquidación del referido impuesto.

Con la puesta en marcha de estos procesos, el SENIAT da un gran paso en su lucha contra la corrupción y se enfoca en la eficiencia al digitalizar completamente la reimpresión y renovación del RIF y la declaración sucesoral, acercando más al contribuyente a su derecho de poseer los documentos necesarios que acrediten sus datos personales.

El comprobante digital del RIF contendrá información que blinda al contribuyente de ilícitos tributarios al contemplar los datos como la firma autorizada, la que estará compuesta por el número del RIF y tres caracteres alfabéticos y un mensaje para la consulta de la validez del comprobante como un código de barra contentivo de la información del documento y un código QR, para la lectura en teléfonos inteligentes.
De esta forma, el SENIAT toma parte en la ejecución del Plan de la Patria y el lineamiento presidencial de Eficiencia o Nada, en el Sistema Aduanero y Tributario Socialista, para favorecer los intereses del pueblo venezolano.

lunes, 15 de julio de 2013

Como Constituyo una Asociacion Cooperativa?


 

Pasos que debes realizar:
  • Obtén la planilla de reserva de denominación haciendo clic en la imagen de la planilla que tienes en la parte superior o en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. (ver la dirección en Oficinas Regionales de SUNACOOP)
  • Llenar la planilla con los datos que se indican. De esta manera seleccionaremos el nombre que llevará nuestra cooperativa. Ver ejemplo. (aquí va un enlace a la figura 1 en ventana emergente).
  • Entregamos la planilla en la oficina correspondiente a nuestra región.
  • Esperamos un lapso de tiempo para obtener la respuesta de esta solicitud. En este período la Superintendencia Nacional de Cooperativas, SUNACOOP, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza el registro con esa denominación y emite una constancia, Ver ejemplo. (aquí va un enlace a la figura 2 en ventana emergente)
  • Recogemos la constancia en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Haz clic para obtener la planilla de Reserva del Nombre. 

Realicemos Nuestros Estatutos
Dentro de los 90 días que disponemos para realizar los posteriores procedimientos de registro, sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras:
  • la estructura organizativa de la cooperativa, las normas de funcionamiento.
  • aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC). Esto se realiza dentro de la Asamblea Constitutiva.
Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
1.   Denominación, duración y domicilio.
2.   Determinación del Objeto Social.
3.   Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
4.  Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5.  Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6.   Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7.   Modalidades y toma de decisiones.
8.   Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario. 

Después de aprobados los Estatutos por los asociados, en la Asamblea Constitutiva, asignaremos a un asociado para ir a un abogado para que revise nuestros estatutos, después los vise o firme, luego se irá al registro subalterno o inmobiliario de la localidad para proceder al registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
 
Es importante destacar que este servicio es Brindado por nuestro Departamento, de una manera rápida y confiable.