martes, 24 de febrero de 2015

Comision de Finanzas aprobó Aumento de la Unidad Tributaria


La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste a la Unidad Tributaria la cual pasará de Bs. 127 a Bs. 150, representando un incremento de 18,11%.
UNIDAD-En los últimos años, la Unidad Tributaria a aumentado de la siguiente manera: En febrero de 2013 llegó a Bs. 107,00 y desde febrero de 2014 se ubicó en Bs. 127,00. La UT es la medida de valor creada a los efectos tributarios que permite equiparar y actualizar  la situación inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).
Con el valor de UT se calculan los nuevos topes para bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la Unidad Tributaria para su cálculo.
Al aumento de la UT deberá ir a plenaria para su discusión, aprobación y publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Estefani De Sousa

martes, 10 de febrero de 2015

Importancia de los Comisarios en las Sociedades Mercantiles




Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".
No obstante ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la relevancia que efectivamente poseen. Tan importante, además de imprescindible es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios emitir un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (primer aparte, Artículo 287).
El balance luego de su aprobación en asamblea, se convierte en un documentobase de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa. Por lo que, como bien señala el Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra "Curso de Derecho Mercantil": "los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo".
En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el espíritu de nuestra Ley Mercantil fuese que siempre estuviese presente el comisario en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el Artículo 327 del Código de Comercio en su primer aparte, establece: "En las compañías que no tengan comisarios las funciones de éstos serán ejercidas por los socios no administradores". En consecuencia, surge la interrogante, ¿En el caso que todos los socios administren, se requerirá nombrar comisario? Pareciera que si, si tomamos en cuenta lo antes citado.
Dentro de las atribuciones de los comisarios, conseguimos que al ser ellos los fiscales de la sociedad, tienen acceso a todos sus documentos, libros contables y correspondencia, facultad ésta que se convierte en una obligación, que debe ser cumplida en forma periódica y detallada para constatar los actos realizados por el administrador, en consecuencia deberán los comisarios intervenir, cuando comprueben algún descuido por parte de los administradores en el desarrollo de sus funciones en la sociedad, cuando no actúen en forma diligente o se extralimiten en sus funciones administrativas.
Los comisarios tienen, asimismo, el deber de- guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.
El Artículo 310 del Código de Comercio legitima a los comisarios como personas mediante las cuales, la asamblea puede ejercer la acción contra los administradores por hechos de los cuales sean responsables. Sin embargo, también los accionistas pueden denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crean censurables y los comisarios tienen la obligación de hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe presentado a la asamblea.
Pauta el Código de Comercio, que la elección de los comisarios corresponde a la asamblea ordinaria, sin señalar ningún otro requisito para el cargo de comisario y su elección. Para ser comisario, es evidente que se requiere poseer conocimientos especiales sobre materia financiera, y aunque el Código de Comercio no nos señala nada al respecto, como ya hemos señalado, hoy en día la ley que regula el ejercicio de los profesionales de la Contaduría, Administración y Economía, exige que sea un profesional de una de estas ramas quien ocupe el cargo de comisario, como también así lo prevé el anteproyecto de Ley General de Sociedades Mercantiles.
La Ley de Mercados de Capitales, es aun más enfática al respecto, al señalar que, las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores deben tener dos (2) comisarios, quienes deben llenar los siguientes requisitos:
1) Deben tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles.
2) No deben formar parte de la Junta Administradora, ni ser empleados de la sociedad, ni ser parientes de los administradores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni cónyuges de los mismos.
Y el nombramiento de los comisarios, conforme a esta ley que se comenta deberá ser en forma pública y por separado para cada comisario. Los accionistas que hayan votado en favor del primer comisario, no podrán intervenir en la votación del segundo, salvo el caso que la votación para alguno de los comisarios haya sido por unanimidad, en cuyo caso podrán participar todos los electores.
El Reglamento Parcial de la Ley de Mercados de Capitales sobre Sociedades Anónimas inscritas de capital abierto (SAICA), exige que deban en este tipo de sociedades, haber además de dos comisarios principales dos comisarios suplentes.
Como podemos ver a través de todos los razonamientos sobre la importancia de la figura de los comisarios, cumplen éstos una función que les es propia legalmente e indelegable, que en la práctica lamentablemente no se le da toda la relevancia que efectivamente deben cumplir dentro de la vida de la empresa, no alcanzándose por lo tanto los objetivos consagrados por el legislador, sino mas bien son figuras que en la mayoría de los casos cumplen simplemente una formalidad legal, casi como viene ocurriendo en la mayoría de las sociedades anónimas que no están fiscalizadas y regidas por la Ley de Mercados de Capitales y sus reglamentos.
Lo recomendable y deseable sería que en un futuro inmediato se procediera a una reforma legislativa que contemple a unos comisarios realmente eficaces y no.
BIBLIOGRAFÍA
ARISMENDI, José Loreto: Tratado de las Sociedades Civiles y Mercantiles.
Caracas. Editorial Oeste. s/f.
CALVO VACA, Emilio: Código de Comercio Comentado y Concordado. Caracas.
Ediciones Libra C.A. s/f.
LUQUE DE LIZARDO, Enrique: La Sociedad Anónima y el Derecho de los
Accionistas Minoritarios en Venezuela. Caracas. 1987.
MORLES HERNANDEZ, Alfredo: Censo de Derecho Mercantil. Tercera Edición.
Tomo II. UCAB, Caracas. 1989.
NEMIROVSKY, Hugo: Ley de Mercado de Capitales, Reglamentos y Normas
Concordado, Doctrina y Jurisprudencia. Colección Jurídica Venezolana. Caracas.
1989.
ARTICULO DESARROLLADO POR:
Carmen Soleima Said Caffroni
Leonardo Villalba
Profesores de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública
Universidad de Carabobo (UC)
Texto Publicado en la Revista FACES.

lunes, 9 de febrero de 2015

Eliminados 18 requisitos de 15 instituciones públicas


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La autoridad única Nacional de Trámites y Permisología, Dante Rivas, informó que se han eliminado 18 requisitos tras la revisión del funcionamiento de 15 instituciones, ministerios y entes autónomos, con el objetivo de facilitar la realización de los procedimientos a la ciudadanía y eliminar progresivamente la corrupción.
 
En una columna que dio a conocer vía Twitter, Rivas, también director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), precisó que la mayoría de estos requisitos representaba "verdaderas alcabalas para favorecer la discriminación, el amiguismo, los gestores y la corrupción".
 
"El Plan Nacional de Simplificación de Trámites Administrativos está en marcha y con viento a favor (...) Nuestros colegas sensibilizan muy claramente que el burocratismo es el peor enemigo a desterrar", señaló Rivas.
 
Detalló que en el propio Saren se eliminó la solicitud de la copia de cédula de identidad y el Registro de Información Fiscal (RIF), se estableció horario corrido de atención al público y una cantidad ilimitada de trámites diarios por persona y se designaron registradores auxiliares para agilizar las respuestas, entre otras medidas. "Humanizamos la atención a los usuarios", destacó.
 
Reiteró el compromiso de la institución que dirige con el propósito de lograr un servicio más eficiente y transparente, en el que se elimines las trabas del burocratismo.
 
"Creo firmemente que los funcionarios públicos, cualquiera sea su rango, deben informar al pueblo sobre lo que están gestionando. La transparencia es la esencia de las democracias modernas, y la venezolana lo es", escribió.
 
El presidente de la República, Nicolás Maduro, creó el año pasado esta Autoridad Única y designó a Rivas para que impulse la simplificación de los trámites administrativos en la Administración Pública, para enfrentar la burocracia y buscar la eficiencia.

lunes, 6 de octubre de 2014

El 14 de noviembre: Plazo para inscribirse en el Rupdae

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El 14 de noviembre vence plazo para inscribirse en el Rupdae

Es obligatorio tanto para empresas como para personas naturales. 

 EL UNIVERSAL

La Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde enero de este año, rige para todas las personas naturales y las empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Entre las obligaciones planteadas por esta ley se cuenta la inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae). Es decir, que deben hacer su inscripción ante esta instancia todas las personas y empresas que desarrollen actividades económicas en el país.

El plazo original para cumplir con tal requisito, que se inició el 6 de abril, venció este viernes 3 de octubre, pero la Superintendencia de Precios Justos (Sundde) dio una prórroga de 30 días hábiles, gracias a la cual el lapso de inscripción llega ahora hasta el próximo 14 de noviembre.

"¡No esperes hasta el último momento!", escribió en Twitter al anunciar la prórroga el superintendente de Precios Justos, Andrés Eloy Méndez.

El ABC del registro 

A continuación El Universal ofrece una guía básica sobre el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas para facilitar la inscripción de los usuarios.

¿Qué es el Rupdae?

La Ley de Precios Justos estableció que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro.

¿Quiénes deben inscribirse?

Todas las personas naturales y las empresas que desarrollen actividades económicas en el país.

¿Es obligatorio inscribirse en el Rupdae? 

Sí. La ley señala que la inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realiza actividades económicas y comerciarles en el país.

¿Hay alguna penalización por no inscribirse?

Además de tratarse de un requisito obligatorio para otros trámites, está prevista una sanción. La semana pasada el superintendente Andrés Eloy Méndez informó que las multas para las personas jurídicas o naturales que no se inscriban en el Rupdae pueden llegar hasta las 20 mil Unidades Tributarias (UT).

¿Cómo queda constancia de la inscripción? 

Al terminar el proceso el sistema genera un certificado de inscripción que puede ser impreso y que sirve de constancia de que se ha cumplido con lo solicitado en la Ley.

¿Alguna persona o empresa puede ser suspendido del Rupsae después de haber hecho su inscripción?

Sí. La Ley de Precios Justos prevé, por ejemplo, que en el caso de reincidir en especulación, acaparamiento o boicot, el sujeto infractor podrá ser suspendido del Rupsae.

Fuente: El Universal.
Ante cualquier duda no dude en llamar a los telefonos: 0241-2161605/0424-4205620/0414-3486156 Miguel Cesar o Alexander Perez Estrada.

martes, 14 de enero de 2014

En Gaceta Oficial: Tres nuevos requisitos para tramites en Notarias y Registros Públicos y Mercantiles.


(Caracas, 14 de enero. Noticias24) – Este martes, fueron establecidos tres requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en registros y notarías.
A partir de hoy las personas que quieran ejecutar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar, de manera obligatoria, documento de identificación vigente, los tributos nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, y el documento legal a consignar en la instancia.
Por otra parte, quienes requieran una copia certificada de cualquier documento ante los registros y notarías deberán consignar planilla de solicitud de copia certificada.
La ordenanza quedó establecida en la Gaceta Oficial número 40.332 que circula este martes, con fecha del 13 de enero de 2014.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Requisitos para participar en las subastas del SICAD

 Requisitos Para participar en las Subastas del SICAD
1.- Personas naturales:
- Estudiantes en el exterior:
a) Copia de la cédula de identidad del estudiante.
b) Copia del pasaporte vigente del estudiante.
c) Copia de la carta de invitación o de aceptación emitida por la institución donde se llevará a cabo la actividad académica, educativa y/o formativa.
d) Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso. 

- Viajeros:
a) Copia del pasaje emitido a nombre de quien efectúa la solicitud debidamente sellado por la agencia de viajes vendedora.
b) Copia del pasaporte vigente.

- Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales:
a) Factura pro forma o presupuesto emitido a nombre del profesional que efectúa la solicitud correspondiente.

- Casos de salud:
a) Copia de la cédula de identidad del beneficiario.
b) Informe expedido por el médico tratante.
c) Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.

- Investigaciones científicas:
a) Constancia expedida por la institución respectiva descriptiva de la actividad a ser desarrollada.

- Otros casos de especial urgencia:
a) Documentación que justifique suficientemente la naturaleza de la actividad a ser atendida.

     A efectos de demostrar que las divisas serán utilizadas para los casos que antes se indicaron, los beneficiarios de las adjudicaciones de divisas deberán guardar durante tres años una serie de requisitos como, por ejemplo, copia del pasaporte que demuestre el flujo migratorio en el período para cuyos gastos fueron requeridas las divisas, en el caso de los viajeros.

     En el caso de estudios en el exterior, las personas deberán guardar las constancias de las transferencias ordenadas o del pago por concepto de matrícula, manutención o seguro.

     Mientras que para los casos de pagos de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, gastos relacionados con la recuperación de la salud y gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura, se deberá guardar la factura definitiva debidamente cancelada por el receptor de los pagos.

     Las empresas deberán presentar como prueba los estados financieros debidamente auditados, correspondientes al ejercicio en el cual le fueron adjudicadas las divisas. 

Fuente: El Universal

jueves, 1 de agosto de 2013

SAREN: Implementarán plan de automatización a finales del 2013


 
El ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, informó durante una entrevista en Televen este domingo, que para finales de 2013 será implementado el plan de automatización en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
Rodríguez Torres destacó que en la actualidad “se trabaja arduamente”, a fin de prestar un servicio de excelencia por las instituciones  adscritas al Ministerio para Relaciones Interiores.

El ministro dio como punto de referencia y a modo de ejemplo la gestión que se realiza en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) ”que dio un vuelco gigantesco”.

“Ningún venezolano tiene porque pagar por servicios que son gratuitos”, resaltó.

Finalmente aseveró que para lograr erradicar situaciones de esta índole, como medida primaria se toma la automatización “y estamos trabajando en eso”.