lunes, 6 de octubre de 2014

El 14 de noviembre: Plazo para inscribirse en el Rupdae

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El 14 de noviembre vence plazo para inscribirse en el Rupdae

Es obligatorio tanto para empresas como para personas naturales. 

 EL UNIVERSAL

La Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde enero de este año, rige para todas las personas naturales y las empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Entre las obligaciones planteadas por esta ley se cuenta la inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae). Es decir, que deben hacer su inscripción ante esta instancia todas las personas y empresas que desarrollen actividades económicas en el país.

El plazo original para cumplir con tal requisito, que se inició el 6 de abril, venció este viernes 3 de octubre, pero la Superintendencia de Precios Justos (Sundde) dio una prórroga de 30 días hábiles, gracias a la cual el lapso de inscripción llega ahora hasta el próximo 14 de noviembre.

"¡No esperes hasta el último momento!", escribió en Twitter al anunciar la prórroga el superintendente de Precios Justos, Andrés Eloy Méndez.

El ABC del registro 

A continuación El Universal ofrece una guía básica sobre el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas para facilitar la inscripción de los usuarios.

¿Qué es el Rupdae?

La Ley de Precios Justos estableció que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro.

¿Quiénes deben inscribirse?

Todas las personas naturales y las empresas que desarrollen actividades económicas en el país.

¿Es obligatorio inscribirse en el Rupdae? 

Sí. La ley señala que la inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realiza actividades económicas y comerciarles en el país.

¿Hay alguna penalización por no inscribirse?

Además de tratarse de un requisito obligatorio para otros trámites, está prevista una sanción. La semana pasada el superintendente Andrés Eloy Méndez informó que las multas para las personas jurídicas o naturales que no se inscriban en el Rupdae pueden llegar hasta las 20 mil Unidades Tributarias (UT).

¿Cómo queda constancia de la inscripción? 

Al terminar el proceso el sistema genera un certificado de inscripción que puede ser impreso y que sirve de constancia de que se ha cumplido con lo solicitado en la Ley.

¿Alguna persona o empresa puede ser suspendido del Rupsae después de haber hecho su inscripción?

Sí. La Ley de Precios Justos prevé, por ejemplo, que en el caso de reincidir en especulación, acaparamiento o boicot, el sujeto infractor podrá ser suspendido del Rupsae.

Fuente: El Universal.
Ante cualquier duda no dude en llamar a los telefonos: 0241-2161605/0424-4205620/0414-3486156 Miguel Cesar o Alexander Perez Estrada.

martes, 14 de enero de 2014

En Gaceta Oficial: Tres nuevos requisitos para tramites en Notarias y Registros Públicos y Mercantiles.


(Caracas, 14 de enero. Noticias24) – Este martes, fueron establecidos tres requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en registros y notarías.
A partir de hoy las personas que quieran ejecutar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar, de manera obligatoria, documento de identificación vigente, los tributos nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, y el documento legal a consignar en la instancia.
Por otra parte, quienes requieran una copia certificada de cualquier documento ante los registros y notarías deberán consignar planilla de solicitud de copia certificada.
La ordenanza quedó establecida en la Gaceta Oficial número 40.332 que circula este martes, con fecha del 13 de enero de 2014.