jueves, 7 de mayo de 2015

¿Deben los Contadores, Abogados, Médicos y demás Profesionales Inscribirse en el RUPDAE?




Esta interrogante ha sido causal de un sinfín de debates entre los profesionales, en especial entre abogados. En esta ocasión, trataré de darte una respuesta según mi criterio, expresando el respaldo con el cual me fundamento.La razón principal por la cual existe tanto debate, es debido a la confusión de 2 términos…Antes de continuar, debes saber que esta es mi opinión basada en la información que está disponible emitida por los entes gubernamentales y las normativas vigentes.

“Actividad Económica vs Actividad Profesional o No Mercantil”

La norma es muy clara en el artículo 2 de la ley orgánica de costos y precios justos cuando dice que está obligada a dicha ley toda persona natural o jurídica que realicen actividades económicas.
Para mi esas últimas 2 palabras que resalte en negritas son la clave de todo, y de hecho a mi parecer elimina cualquier duda sobre si las actividades profesionales o no mercantiles deben inscribirse en el  RUPDAE.
Es evidente para muchos que la respuesta a la interrogante es un grande y enorme SI.
Y para mí también, mientras el ente regulador no se pronuncie en contrario. Lo que no parece ser muy evidente para muchos otros es el porqué, debido a que confunden actividad económica con actividad profesional o no mercantil. Muchas personas argumentan que las actividades profesionales o no mercantiles no deberían registrarse. En parte se debe a que venimos a una larga tradición de no sujeción en algunas leyes para las actividades profesionales y no mercantiles, pero ese no es el caso ahora. Esto se hacía para limitar dichas normas solo para comerciantes inscritos o no en el registro mercantil y eso estaba bien.
Podemos definir Actividad económica, como aquellas que permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad, mediante la extracción transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio teniendo como fin cubrir las necesidades humanas.
Las actividades de comercio o mercantiles, consisten en el intercambio  de algunos materiales que sean libre en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.
En contraparte, lo que no cumpla con lo que está en la definición anterior se considera actividad no mercantil.
Las actividades profesionales, son aquellas desarrolladas por personas especializadas en algún campo del saber, donde predomina la habilidad y destreza mental sobre la física,  y cuya remuneración va en función a su conocimiento y tiempo dedicado.
Si observamos bien las definiciones anteriores, el de actividad económica los engloba a todos.

Debemos entender la intención de la Ley de Costos y Precios Justos

Algo que debemos tomar en cuenta, es cuál es la intención del legislador a la hora de promulgar la normativa que hoy nos reúne.
Antes de continuar, debo dejar claro que este post no busca expresar ninguna inclinación política, ni emitir opinión sobre la gestión económica que hay en el país, tampoco refleja si estoy de acuerdo no con la ley, el fin de esta publicación es reflejar una opinión sobre la interpretación y cumplimiento de la normativa en cuestión.
Continuemos…
Se supone que la ley de costos y precios justos fue creada para proteger la economía y desarrollo del país creando una conciencia a la hora de colocar precios y controlar a los usureros, acaparadores, etc.
Además es claro que se busca controlar cada una de las instancias de la cadena productiva.
Puedes ampliar más sobre cuál es el fin de esta ley en su artículo 3.
También es lógico pensar que para poder controlar y disminuir los precios, es necesario disminuir y controlar los costos provenientes de los proveedores e incluso de los sueldos y salarios.
Hagamos un pequeño ejercicio mental y visualicemos lo siguiente:
Imagínate por un momento que todos los precios se controlan, disminuyen los costos; pero los médicos, abogados, contadores y demás profesionales siguen cobrando lo que les da la gana y así como ellos, todos aquellos que desarrollan una actividad no mercantil.
Hablando en el marco económico que tiene planteado el ejecutivo.
¿No crees que la economía seguiría viciada?
A lo que voy es, que un sistema tan complejo con el de la economía de un país, no se puede controlar solo unos cuanto elementos y dejar otros por fuera…
Es necesario incluir a todos y estoy seguro que el legislador también creía lo mismo.

¿Pero qué pasa con aquellas actividades que ya tienen una ley aparte que las regula?

En la misma ley en el apartado de su artículo 2 establece que “se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial”.
Como ejemplo de esto tenemos las actividades de alquiler, que tienen su propia ley que los regulan en cuanto a precios.
Por lo que en mi opinión estas actividades tampoco deben registrarse en el RUPDAE.
Los contadores, abogados, médicos, ingenieros y otros profesionales, poseemos leyes que regulan nuestra carrera pero no se pronuncian en ninguno de ellos (en los que he leído) sobre la parte de los precios de los honorarios.
En su mayoría (las leyes) delegan a los colegios para que estos procuren mantener un buen estatus económico de sus agremiados.
Y en consecuencia, estos desarrollan un marco “referencial” de honorarios mínimos.
Como puedes observar, es “referencial”, no obligatorio.
Habiendo llegado a este punto, considero que ya debes tener una opinión hecha sobre el tema lista para dispararla, déjame saberla en los comentarios al final de la página.
Debatamos, si estás de acuerdo déjame saber porque, y si no estás de acuerdo con lo que publique házmelo saber y justifica tu criterio, así todos crecemos como profesionales.
Fuente: Por Orlando Ruiz el 26/08/2014

Las 10 Principales Reformas de la Ley de Impuesto sobre la Renta – Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152

  • 2901
     
    SharCon la reforma de la ley de impuesto sobre la renta decretada por el ejecutivo nacional, muchas personas han les ha invadido la incertidumbre por no saber cuales son los cambios que se realizaron.Realizando mi trabajo de investigación sobre la materia, encontré que el colegio de contadores de Ciudad Bolívar publicaron en su sitio web los 10 principales cambios
A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014
  1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
  2. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.
  3. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
  4. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
  5. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.
  6. Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
  7. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
  8. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
  9. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional
  10. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.
 Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.

Las 10 Principales Reformas de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152

Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152

Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152
  • 220
     
    Share
A continuación los principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014.
  1. Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.
  1. No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.
  1. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.
  1. Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.
  1. Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas.
  1. Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación.
  1. Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.
  1. Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..
  1. Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos.
  2.  Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.