jueves, 27 de junio de 2013

Libros de Contabilidad Obligatorios en Venezuela


Los libros de contabilidad obligatorios en Venezuela, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, que en su artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar su contabilidad en idioma castellano, la cual comprenderá obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar.

Tipos de libros de contabilidad o libros contables:

- Libro Diario: es donde se registran por orden de fechas cada una de las operaciones diarias que se van efectuando. Estas anotaciones en el libro diario se llaman asiento.

- Libro Mayor: es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas de activos, pasivos y patrimonio, es un resumen de todas los movimientos que aparecen en el libro diario.

- Libro de Inventario y Balance: consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, activos, créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también refleja la situación del patrimonio de la empresa.

- Libro Auxiliar: es un complemento a los principales libros de contabilidad.

- Libro de Compra y Venta: es donde se lleva un registro cronológico de todas las compras y ventas para los contribuyentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

También el Código de Comercio de Venezuela en su artículo 260, hace referencia, que adicionalmente los administradores de la compañía deben llevar:

- Libro de Accionistas: donde se debe colocar el nombre y domicilio de todos los accionistas, como la cantidad de acciones que posea.

- Libro de Actas de la Asamblea: es donde registraremos todas las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

- Libro de actas de la Junta Directiva: cuando la empresa tiene varios administradores que compongan la Junta Directiva, para que sus decisiones tengan validez, se necesita la presencia de la mitad de los administradores y se deciden por mayoría de número, esto es si los estatutos no disponen de otra cosa.

Las compañías de responsabilidad limitada, además de los libros indicados para todos los comerciantes, deben llevar según el artículo 328:

- Libro de Socios: donde se debe llevar el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas, como las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.

- Libro de Actas de la Administración: se utiliza cuando la administración de la compañía esta a cargo de más de una persona.

- Libro de Actas de las Asambleas.

Todos los libros deben ser llevados en idioma castellano bajo la responsabilidad de los administradores.

Para mayor información, consulta el Código de Comercio de Venezuela.

miércoles, 19 de junio de 2013

Comunicado INCES (Actualizacion 2013)

Comunicado INCES

Los Recaudos necesarios para la actualización del Sistema de Registros INCES son:
  1. Fotocopia del Acta Constitutiva de la empresa o asociacion cooperativa.
  2. Fotocopias de las Actas de Asambleas si hubiera cambio de domicilio fiscal o razón social.
  3. Fotocopia de RIF Vigente.
  4. Carta bajo Fe de Juramento (Declaración de Juramento) donde se indiquen los siguientes datos:
  • Razon Social de la Empresa.
  • Numero de Rif de la Empresa.
  • Numero de Aportantes INCES de la empresa.
  • Numeros de la Empresa.
  • Direccion de Correo Electronico que utilice la empresa para gestiones del Gobierno.
  • Numero de Trabajadores.
  • Nombres y numero de Cedula del Representante Legal de la Empresa.
Este documento debe ser presentado en Original y Copia, debidamente firmado y sellado por el representante legal de la Empresa.

NOTA: El Operativo de actualización se aplica a las empresas que no hayan Actualizado en el Operativo 2011 y a los inscritos en el 2012. (Los inscritos entre Enero y Junio 2013, no es necesaria la inscripción).

El Operativo es hasta el 28 de Junio de 2013, de no realizar la Actualización acarreara sanciones y multas entre 50 UT 100 UT.

Cualquier duda comunicarse con los Teléfonos: 0241-2161605/0424-4205620 Abg. Alexander Perez Estrada.

viernes, 14 de junio de 2013

¿COMO CREAR MI EMPRESA?


Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas
Las Empresas constituyen un ente económico conformado básicamente por personas, que permite la toma de decisiones sobre la utilización de los factores de producción de bienes y servicios y representa una actividad constantemente organizada por el ser humano involucrando trabajo diario, labor común y esfuerzo para lograr el fin determinado.

Existen dos tipos de Empresas:
1. Unipersonales: constituidas por un único empresario o propietario que responde por sus negocios. Es decir, el propietario es una sola persona que opera en su propio beneficio la firma es generalmente pequeña como por ejemplo: un taller de automóviles, una zapatería entre otras.

2. Las Sociedades: agrupación natural o pactada de dos o más personas mediante la mutua cooperación en dinero, bienes o industrias, con el fin de realizar actividades lucrativas, que permitan repartir entre sí las ganancias. Las Sociedades deben cumplir con los requisitos básicos para su creación los cuales son:
- Capacidad jurídica.
- Patrimonio.
- Domicilio.
- Denominación social.

Tipos de Sociedades:

1. Sociedades Civiles: agrupaciones de personas cuyo fin es la realización de actividades económicas no comerciales, y obtienen personalidad jurídica cuando protocolizan el Contrato de Sociedad en la oficina de Registro Subalterno, se rigen por las disposiciones del Código de Civil, dentro de esta categoría encontramos, fundaciones, organizaciones no gubernamentales entre otras.

2. Sociedades Mercantiles: agrupaciones de personas cuyo fin es la realización de actos de comercios y que para estar legalmente constituidas deberán registrar el acta constitutiva y los estatutos ante un Registro Mercantil. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio al perseguir un fin lucrativo.

Tipos de Sociedades Mercantiles:
El Código de Comercio distingue en el articulo 201 cuatro tipos de sociedades:

- Las Compañías en Nombre Colectivo: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos sus socios.
- La Compañía en Comandita: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados comanditantes. Y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.
- Las Compañías Anónimas: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado. Así, los socios están obligados a responder solo por el monto de sus acciones.
- Las Compañías de Responsabilidad Limitada: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación pertenecientes a cada socio.


CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS

Para constituir una empresa legalmente en Venezuela se deben considerar los siguientes pasos:

- Elección de la forma societaria: se refiere a la adopción de la forma de sociedad que mejor se adapte a la naturaleza y concepción del negocio previo acuerdo de voluntades entre las personas que desean formar dicha sociedad.
- Contratación de un Abogado: se refiere a la escogencia del profesional del derecho que nos servir
- Reserva del Nombre: escogencia del nombre o denominación social de la empresa.
- Redacción del Acta Constitutiva: se refiere al documento de creación de la empresa, con información de sus socios, su estructura patrimonial y dirección donde se presume llevará a cabo sus actividades.
- Acudir a la institución financiera: luego de que se ha escogido la forma de sociedad y el nombre de la empresa, debe acudirse al banco para la apertura de una cuenta a nombre de la empresa.
- Aporte de capital por parte de los socios: dicho aporte puede ser realizado a través de una determinada suma de dinero; o bien, entregando bienes materiales que pasarían a formar parte de la empresa. Este aporte representa para cada socio acciones (C.A) o cuotas de participación (S.R.L).
- Visado del Documento Constitutivo por parte del Abogado.
- Contratación del Comisario.
- Presentación del Acta Constitutiva y Pago de Aranceles en el Registro Mercantil: El abogado junto a los socios llevan el acta constitutiva al registro para su presentación legal y pago de aranceles correspondientes a la constitución formal de la empresa.
- Publicación del Acta Constitutiva en prensa una vez inscrita la empresa.
- Adquisición de los Libros de Contabilidad y emitir el sellado de estos en el Registro Mercantil: En cuanto a los libros que las empresas deben llevar: El Código de Comercio, en sus artículos 32-35 expresa cuáles son los libros obligatorios para llevar la contabilidad de las empresas, y cómo deben ser llevados. En este sentido tenemos:
- El libro diario
- El libro mayor
- El libro de inventarios
Otros libros que las empresas deben llevar son:
- El libro de actas
- El libro de Accionistas
- Libros auxiliares

Por otro lado, las empresas llevan libros fiscales en los cuales se encuentra toda la información relacionada al pago de impuestos (declaración de IVA) y otros efectos tributarios, tales como:
- El libro de ventas
- El libro de compras
- Libro de control de entradas y salidas de inventarios
- Declaración de IVA- Impuesto

- Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)
- Inscripción de la Empresa y Trabajadores en el Seguro Social Obligatorio.
- Solicitud de Patente de Industria y Comercio.
- Inscripción en el INCE.
- Pago de las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo.

Fuente: Roman Cesar & Asociados, c.a.

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA SOLVENCIA LABORAL



La Solvencia Laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores. La misma es un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional y mercado cambiario. La solvencia tiene una vigencia de un año y puede ser revocada si en el transcurso de ese tiempo la empresa incumple con las normativas laborales.

REQUISITOS. El patrono deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (www.mintra.gov.ve), para lo que deberá presentar los siguientes documentos: dos copias de la solicitud de inscripción, copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente de la empresa; copia del RIF, cédula del patrono o empresa (Forma 14-01) expedida por el IVSS, comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE, constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por un banco, copia del Certificado de Registro de Inscripción expedido por la Sunacoop), en caso de ser una cooperativa; la nómina de trabajadores de la empresa que será consignada en forma impresa en el formato que aparece en el portal del Ministerio del Trabajo.

SISTEMA. Luego de inscrito, podrá solicitar la solvencia laboral a través de la página web del despacho laboral, para lo cual debe acceder al Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y seguir los pasos.

RETIRO. Una vez que transcurran los cinco días hábiles dispuestos para que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través de las instancias correspondientes, tramite la solicitud, el patrono podrá retirar la solvencia ante la Inspectoría del Trabajo donde esté ubicado su domicilio estatutario.

VIGENCIA. La solvencia laboral tendrá vigencia de un año, pero puede ser revocada antes de su vencimiento si se determina que el patrono incumple los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores.

Fuente: Roman Cesar & Asociados, c.a.

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE BANAVIH (FAOV)





¿Qué es el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV?
El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro –individual y patronal- equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el empleador y 1% por el trabajador), el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono, mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco días de cada mes.

¿Quiénes pueden ser aportantes del FAOV?
Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia y quienes laboran de manera independiente. En ambos casos el aporte debe corresponder al 3% del ingreso integral mensual del individuo.

¿Cuáles son los operadores financieros que están afiliados al FAOV?
Banco Bicentenario, Banco Industrial de Venezuela, Banco del Tesoro, Banesco, Banco Mercantil, Banco Fondo Común, Banco de Venezuela, Banco del Sur, Instituto Municipal de Crédito Popular, Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Corp Banca, Sofitasa, Banco Nacional de Crédito, Banco Caroní, Citibank y Banco del Caribe.

¿Qué importancia tiene el FAOV?
Mediante este fondo se genera una liquidez de recursos reproductivos que permite a los venezolanos acceder a los planes crediticios para la adquisición de vivienda principal, mediante los programas impulsados por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (Minvih) y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).

¿Qué es el Plan Casa Media?
El Plan Casa Media garantiza a los grupos familiares un mayor acceso al sistema crediticio de adquisición de viviendas, de acuerdo al ingreso y posibilidades de pago de la población venezolana. Éste incluye tasas de interés social de acuerdo al ingreso mensual, el beneficio de Subsidio Directo Habitacional, así como el lapso de 20 años para la cancelación del préstamo a través de los operadores financieros.

¿Qué es el Programa Alianza Casa Media?
Es un mecanismo de financiamiento creado para incentivar la participación del sector privado y el financiero en la construcción de viviendas. Contempla la utilización de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), como un adelanto del subsidio habitacional, y recursos de la cartera hipotecaria dirigida a los operadores financieros. El Banavih desembolsa el 30% del costo de la obra, como adelanto del subsidio, para la construcción de viviendas que van a ser adquiridas por los beneficiarios. Asimismo, el 70% es financiado con recursos propios de la banca.

¿Qué es el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAVV?
El FAVV es un fondo que está constituido por el ahorro individual, equivalente al 3% del salario integral mensual del usuario que no esté bajo relación de dependencia patronal. Dicho fondo tiene por objeto permitir a todos los usuarios el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco días de cada mes.

¿Qué requisitos debe reunir una persona para solicitar un crédito?
Ser venezolano o extranjero residente en Venezuela por más de cinco años. Ser aportante del FAOV, tener un mínimo de 12 aportes consecutivos o no, y no poseer vivienda.

¿Qué pasos debo seguir para solicitar un crédito hipotecario?

1. Selecciona previamente la casa o apartamento que tú y tu familia desean habitar, ésta puede ser nueva o del mercado secundario.
2. Solicita al operador financiero calificado el otorgamiento de crédito a largo plazo, incluyendo subsidio (en caso en que aplique) y presenta los recaudos correspondientes.
3. El operador financiero revisa dichos recaudos, realiza el avalúo del inmueble seleccionado, determina el subsidio a aplicar de acuerdo a tus ingresos familiares y calcula el monto del crédito.
4. Luego el operador financiero tramita ante el Banavih la solicitud de los recursos FAOV (crédito) y FASP (subsidio), con los cuales puedes comprar la vivienda que seleccionaste.

¿Cuál es el plazo para cancelar el crédito?
La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece que los créditos deben ser cancelados en un lapso entre 11 y máximo 25 años.

¿Qué es el Subsidio Directo Habitacional?
El Subsidio Directo Habitacional, previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, constituye una contribución no reembolsable, directa del Estado destinada a apoyar a los individuos y familias beneficiarias de la asistencia habitacional en la obtención de su vivienda principal.

¿Quiénes pueden recibir el subsidio?
Los grupos familiares o personas cuyos ingresos mensuales no sean superiores a cuatro salarios mínimos.

¿Cuánto tiempo tarda la tramitación y aprobación del crédito?
El plazo estipulado para la aprobación del crédito es de 90 días.

¿Qué ocurre en caso de que el solicitante fallezca y no haya cancelado el crédito?
Cuando fallece el solicitante o el cosolicitante, los familiares pueden solicitar la liberación del crédito a través del Fondo de Garantía, cuyo objetivo es garantizar contingencias contra el pago de una prima o costo de riesgo asegurado. Solicitante: 100% – Cosolicitante: 50% – Segundo Cosolicitante 30%.

¿Qué es la Fiscalización?
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tiene por finalidad instar a los aportantes a cumplir su compromiso, vigilando el correcto y oportuno pago del FAOV.

¿Por qué es importante el proceso de fiscalización?
Para que el FAOV continúe activo, es necesario que los niveles de recaudación se mantengan e incrementen, de manera que se pueda cubrir la demanda de solicitudes. Es por ello que el Banavih vigila que los patronos cumplan con los aportes correspondientes y que las instituciones financieras enteren oportunamente lo recibido.

¿Se puede solicitar un crédito habitacional a través del Banavih?
El usuario del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat debe tramitar la solicitud de su crédito habitacional a través de los Operadores Financieros afiliados al Banavih, quienes realizarán el análisis crediticio y una vez aprobado, el Operador tramitará los recursos financieros ante el Banavih.

¿Dónde se ubica el histórico o Estado de Cuenta de las cotizaciones al FAOV y FAVV, antiguamente llamada Ley de Política Habitacional?
En el caso de las personas bajo relación de dependencia (trabajadores formal), deben solicitar su Estado de Cuenta del 10 al 25 de cada mes ante la gerencia de Recursos Humanos de su empresa o institución.
En el caso específico de los afiliados voluntariamente (trabajadores informales), deben acceder al Sistema FAOV en línea del 10 al 25 de cada mes, accediendo al Menú en la opción Estado de Cuenta.

Fuente: www.banavih.gob.ve/

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL IVSS



-¿Quiénes deben registrarse en el Seguro Social?
Toda empresa venezolana que tenga al menos un trabajador debe registrarse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), proceso que puede ser realizado por el representante legal de la empresa o por alguna otra persona autorizada. El permiso debe estar notariado.


-¿Qué tipo de empresas deben ser registradas?
Tanto las empresas públicas como las privadas, independientemente de que sean pequeñas, medianas o grandes, dedicadas a la actividad industrial, comercial o de servicios e indistintamente de su forma jurídica deben cumplir con este trámite.

En el site del IVSS puede verificar el detalle de lo que se consideran empresas pequeñas, medianas o grandes;  según la actividad que realizan y su figura jurídica: si es Sociedad Anónima, Sociedad Limitada o Sociedad Cooperativa.

-¿Qué debe hacerse para registrar una empresa?
Debe ingresar en la página del Seguro Social y en el menú que aparece en el lado izquierdo de la pantalla pulsar la pestaña que dice “¿Cómo registrar tu empresa?” y ahí aparecerá el link para hacer la afiliación al registro. Al final de la página aparece la opción “Afiliación Empresas Nuevas” , al pulsar aparecerá una nueva pantalla donde deberán completar el primer paso que es crear la solicitud donde deberá registrar el RIF de la empresa, la cédula de identidad del representante legal y un correo electrónico para establecer el contacto.  Una vez completado este paso recibirá en el correo electrónico que fue registrado la información necesaria para completar la solicitud. Debe seguir esas instrucciones para realizar el registro.

-¿En qué consiste el proceso de solicitud del registro?
El proceso consta de cuatro pasos:
-Un primer paso donde se crea una solicitud y se establece un canal de comunicación directo entre la Empresa y el IVSS (cuenta de correo electrónico).
-Luego a través de un correo electrónico recibirá el Número de Solicitud y Número de Confirmación para que pueda completar los datos de su solicitud. Una vez finalizado este proceso, el Sistema le dará la opción de imprimir la Constancia de Solicitud de Afiliación.
-En el tercer paso usted debe llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF. Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del IVSS, para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.
-Por último, una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema

-¿Cuáles son los requisitos?
Debe solicitar a la Caja Regional el Formato: 14-01 y el Formato: 14-02. Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias. Estos están disponibles en http://www.ivss.gov.ve
-Cédula de Identidad del representante legal de la Empresa (Original y copia).
-Registro de Información Fiscal (RIF) (Original y copia).
-Registro Mercantil (Original y copia).
-Recibo de pago de servicios públicos, donde se pueda comprobar la dirección comercial suministrada (luz, teléfono, otros).
-En caso de existir una persona autorizada para realizar el trámite, se deben llevar los siguientes documentos adicionales:
-Poder Notariado (Original y copia).
-Cédula de Identidad y RIF de la persona autorizada (Original y copia).

-¿Cuándo y a dónde llevar los recaudos?
Debe dirigirse a las oficinas administrativas del Seguro Social. Consulte aquí  la más cercana a su domicilio.
Los recaudos se entregan según el terminal de la cédula de identidad.
-Lunes:       1 y 2
-Martes:      3 y 4
-Miércoles:  5 y 6
-Jueves:      7 y 8
-Viernes:     9 y 0

-¿Dónde obtener mayor información sobre el registro de empresas en el IVSS?
Para mayor información consulte el Manual del Usuario que está colgado en la página del Seguro Social. Para aclarar las dudas también pueden consultar la sección de Preguntas Frecuentes.

Fuente: Roman Cesar & Asociados, c.a.

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL INCES

Registro de la empresa ante el INCES
Lo primero que debemos saber es que el aporte que se hace  al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), es un tributo   de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los  trabajadores. Esto se encuentra regulado en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente. 

¿Qué debemos pagar?
 
1) Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCES, Artículo10, Ordinal1).

2) Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador. Ojo. El trabajador siempre está obligado a contribuir, sea cual fuere el número de trabajadores de la empresa (Ley sobre el INCES, Artículo 10, Ordinal 2°).

3) El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 de este Código.”

 4) Los Patronos, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCES, de los Bancos elegidos por el Instituto.

¿Cuáles remuneraciones están sometidas a contribución?:

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:

1) Los sueldos y salarios causados y pagados
2) Vacaciones ordinarias y complemento.
3)Bono Vacacional
4) Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral.
5) Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio
6) Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicados su porcentaje en la contratación colectiva
7)Días feriados
8)Preaviso, cuando ha sido trabajado
9) Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
10) Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
11) Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
12) Honorarios profesionales cuando tengan carácter fijo y periódico pagado a personas naturales.
13)Prima por vivienda
14) Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
15)Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
16)Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
17)Participación en los Beneficios o utilidades
18) Transporte y alimentación contemplados en el Contrato Colectivo o Convenio.
19)Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario

Además existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:


1) Sueldo de Directores o Nómina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir de acciones.
2)Bonos de producción y otros INCESntivos

3) Comisiones a terceros e INCESntivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.
4)Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador
5) Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el contrato colectivo.
¿Cómo inscribo mi empresa en el INCES?

Requisitos:

1)Original y copia del RIF

2)Original y copia del Registro Mercantil Dirección completa (los originales son devueltos inmediatamente)

3) Carta dirigida al INCES, con la siguiente información: número de Teléfono, Código Postal, número de Trabajadores (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si está inactiva), número de RIF y número de Seguro Social (si lo tiene).

Luego de  inscribir la empresa en el INCES, podemos obtener la Solvencia.


Requisitos para obtener la Solvencia del INCES.
La empresa debe estar previamente inscrita en el Registro del lNCE
1)Solicitud de Solvencia (original y 2 copias)
2)Registro Mercantil (original y copia)
3)Declaración de Impuesto Sobre la Renta últimos 4 años (original y copia)
4)Registro de Información Fiscal (RIF) (original y copia)
5) Facturas IVSS (original y copia), solo empresas no obligadas al Aporte del 2%
6)Planillas de Depósitos del 2% y 1/2% (origina ly copia)
7) Libro Diario actualizado.

   ¿Cómo hacer el cálculo del aporte patronal al INCES?

1) Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.
2)El tributo INCES, es de carácter periódico (trimestral), para los efectos de la Ley Sobre el INCES (Artículo 30) se debe entender como trimestre civil lo siguiente:
-1er.trimestre: Enero-Febrero-Marzo
-2do.trimestre: Abril-Mayo-Junio
-3er.Trimestre: Julio-Agosta-Septiembre
-4to.Trimestre:Octubre-Noviembre-Diciembre


¿Cuándo se debe pagar el tributo al INCES?
1) Los aportes aI INCES, se deben pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre (Ley Sobre el lNCE, Artículo 30)
-5 primeros días de Abril - Pagar 1er. Trimestre
-5 primeros días de Julio - Pagar 2do. Trimestre
-5 primeros días de Octubre - Pagar 3er. Trimestre 
-5   primeros días de Enero - Pagar 4to. Trimestre del año anterior


2) Los aportes de los TRABAJADORES, son equivalentes al 1/2% de las utilidades pagadas por los patronos, deberán ser retenidas y depositadas una vez pagadas a los trabajadores.

 ¿Cómo se hacen los pagos?

1)Los pagos se deben hacer mediante cheque de gerencia y/o cheque del mismo Banco recaudador previa conformación, por el monto del aporte trimestral correspondiente a favor del INCES o depositar el monto en efectivo en los Bancos Recaudadores, los cuales tienen a su disposición planillas especiales para efectuar estos depósitos.
 
2) Ojo- Hay que solicitar en el Banco correspondiente la planilla para depósitos INCES y llenarla con todos los datos en ella requeridos, preferiblemente a máquina (la empresa debe estar inscrita en el INCES y tenerle número de aportante respectivo).

3) Proceder de igual forma con las retenciones del medio por ciento (1/2%) de las utilidades del personal y depositarlas durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de retención.

¿ Qué podemos hacer si tenemos alguna deuda con el INCES.?

Podemos solicitar un convenio de pago pero debemos de cumplir con algunos requisitos, tales como:


Requisitos para optar a un convenio de pago

Los requisitos para optar al “Convenio de Pago” (artículo 47 Código Orgánico Tributario) son:
 

1)Acta constitutiva y Modificaciones Estatutarias (Original y copia)
2)Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, últimos 02 años (original y copia)

3)Libros de Contabilidad actualizados al trimestre vencido

4) Estados Financieros: Empresa: Balance General actualizado (original y copia) y Estado de Ganancias y Perdidas (original y copia).
Avalista: Balance General Actualizado (original y copia). Anexar Informe de Contador Público Colegiado
5) Carta exposición de motivos. Inicial a convenir, resto a financiar en x_ meses

6) Trimestres cancelados posteriores al Acta de Reparo (original y copia)




Alcances del financiamiento

1) El Convenio de pago deberá realizarse sobre los montos y conceptos
adeudados que a continuación se especifican:


- Actas de Reparo

- Multas impuestas

- Reparo por Deducciones

- Declaración de Aportes (trimestres pendientes)

- Intereses de Mora causados
- Cualquier otro concepto contenido en la normativa legal que exige la materia


2) En ningún caso los plazos de financiamiento  excederán de Treinta y seis (36) meses (Artículo 48 Código Orgánico Tributario) 



Base Legal: Código Orgánico Tributario, Ley del INCES, Reglamento de la Ley del INCES e Instructivo elaborado por la Gerencia General de Finanzas, a través de la Gerencia de Ingresos Tributarios INCES.
 

 Fuente: Roman Cesar & Asociados, C.A.