viernes, 14 de junio de 2013

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL INCES

Registro de la empresa ante el INCES
Lo primero que debemos saber es que el aporte que se hace  al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), es un tributo   de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los  trabajadores. Esto se encuentra regulado en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente. 

¿Qué debemos pagar?
 
1) Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCES, Artículo10, Ordinal1).

2) Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador. Ojo. El trabajador siempre está obligado a contribuir, sea cual fuere el número de trabajadores de la empresa (Ley sobre el INCES, Artículo 10, Ordinal 2°).

3) El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 de este Código.”

 4) Los Patronos, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCES, de los Bancos elegidos por el Instituto.

¿Cuáles remuneraciones están sometidas a contribución?:

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:

1) Los sueldos y salarios causados y pagados
2) Vacaciones ordinarias y complemento.
3)Bono Vacacional
4) Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral.
5) Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio
6) Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicados su porcentaje en la contratación colectiva
7)Días feriados
8)Preaviso, cuando ha sido trabajado
9) Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
10) Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
11) Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
12) Honorarios profesionales cuando tengan carácter fijo y periódico pagado a personas naturales.
13)Prima por vivienda
14) Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
15)Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
16)Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
17)Participación en los Beneficios o utilidades
18) Transporte y alimentación contemplados en el Contrato Colectivo o Convenio.
19)Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario

Además existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:


1) Sueldo de Directores o Nómina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir de acciones.
2)Bonos de producción y otros INCESntivos

3) Comisiones a terceros e INCESntivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.
4)Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador
5) Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el contrato colectivo.
¿Cómo inscribo mi empresa en el INCES?

Requisitos:

1)Original y copia del RIF

2)Original y copia del Registro Mercantil Dirección completa (los originales son devueltos inmediatamente)

3) Carta dirigida al INCES, con la siguiente información: número de Teléfono, Código Postal, número de Trabajadores (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si está inactiva), número de RIF y número de Seguro Social (si lo tiene).

Luego de  inscribir la empresa en el INCES, podemos obtener la Solvencia.


Requisitos para obtener la Solvencia del INCES.
La empresa debe estar previamente inscrita en el Registro del lNCE
1)Solicitud de Solvencia (original y 2 copias)
2)Registro Mercantil (original y copia)
3)Declaración de Impuesto Sobre la Renta últimos 4 años (original y copia)
4)Registro de Información Fiscal (RIF) (original y copia)
5) Facturas IVSS (original y copia), solo empresas no obligadas al Aporte del 2%
6)Planillas de Depósitos del 2% y 1/2% (origina ly copia)
7) Libro Diario actualizado.

   ¿Cómo hacer el cálculo del aporte patronal al INCES?

1) Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.
2)El tributo INCES, es de carácter periódico (trimestral), para los efectos de la Ley Sobre el INCES (Artículo 30) se debe entender como trimestre civil lo siguiente:
-1er.trimestre: Enero-Febrero-Marzo
-2do.trimestre: Abril-Mayo-Junio
-3er.Trimestre: Julio-Agosta-Septiembre
-4to.Trimestre:Octubre-Noviembre-Diciembre


¿Cuándo se debe pagar el tributo al INCES?
1) Los aportes aI INCES, se deben pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre (Ley Sobre el lNCE, Artículo 30)
-5 primeros días de Abril - Pagar 1er. Trimestre
-5 primeros días de Julio - Pagar 2do. Trimestre
-5 primeros días de Octubre - Pagar 3er. Trimestre 
-5   primeros días de Enero - Pagar 4to. Trimestre del año anterior


2) Los aportes de los TRABAJADORES, son equivalentes al 1/2% de las utilidades pagadas por los patronos, deberán ser retenidas y depositadas una vez pagadas a los trabajadores.

 ¿Cómo se hacen los pagos?

1)Los pagos se deben hacer mediante cheque de gerencia y/o cheque del mismo Banco recaudador previa conformación, por el monto del aporte trimestral correspondiente a favor del INCES o depositar el monto en efectivo en los Bancos Recaudadores, los cuales tienen a su disposición planillas especiales para efectuar estos depósitos.
 
2) Ojo- Hay que solicitar en el Banco correspondiente la planilla para depósitos INCES y llenarla con todos los datos en ella requeridos, preferiblemente a máquina (la empresa debe estar inscrita en el INCES y tenerle número de aportante respectivo).

3) Proceder de igual forma con las retenciones del medio por ciento (1/2%) de las utilidades del personal y depositarlas durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de retención.

¿ Qué podemos hacer si tenemos alguna deuda con el INCES.?

Podemos solicitar un convenio de pago pero debemos de cumplir con algunos requisitos, tales como:


Requisitos para optar a un convenio de pago

Los requisitos para optar al “Convenio de Pago” (artículo 47 Código Orgánico Tributario) son:
 

1)Acta constitutiva y Modificaciones Estatutarias (Original y copia)
2)Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, últimos 02 años (original y copia)

3)Libros de Contabilidad actualizados al trimestre vencido

4) Estados Financieros: Empresa: Balance General actualizado (original y copia) y Estado de Ganancias y Perdidas (original y copia).
Avalista: Balance General Actualizado (original y copia). Anexar Informe de Contador Público Colegiado
5) Carta exposición de motivos. Inicial a convenir, resto a financiar en x_ meses

6) Trimestres cancelados posteriores al Acta de Reparo (original y copia)




Alcances del financiamiento

1) El Convenio de pago deberá realizarse sobre los montos y conceptos
adeudados que a continuación se especifican:


- Actas de Reparo

- Multas impuestas

- Reparo por Deducciones

- Declaración de Aportes (trimestres pendientes)

- Intereses de Mora causados
- Cualquier otro concepto contenido en la normativa legal que exige la materia


2) En ningún caso los plazos de financiamiento  excederán de Treinta y seis (36) meses (Artículo 48 Código Orgánico Tributario) 



Base Legal: Código Orgánico Tributario, Ley del INCES, Reglamento de la Ley del INCES e Instructivo elaborado por la Gerencia General de Finanzas, a través de la Gerencia de Ingresos Tributarios INCES.
 

 Fuente: Roman Cesar & Asociados, C.A.

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