martes, 1 de diciembre de 2015

Saren autorizó legalización de documentos en Registros Estadales


Esta medida se aplica como parte del Plan Nacional de Simplificación de Trámites

Ahora los interesados podrán ir a los registros principales de sus regiones 
30-10-2015 09:08:00 a.m. | AVN.- El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) autorizó la legalización de documentos en los registros principales de cada estado del país, con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos y reducir los tiempos de entrega a los usuarios. 

Este proceso de legalización se realizaba sólo en la sede principal del Saren, en Caracas, por lo cual los ciudadanos tenían que viajar hasta la ciudad capital para legalizar sus documentos. 

Ahora los interesados podrán ir a los registros principales de sus regiones, de lunes a viernes, y realizar sus trámites desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.

Esta medida se aplica como parte del Plan Nacional de Simplificación de Trámites, que busca eliminar las trabas y agilizar los procesos en las instituciones del Estado.

El director del Saren, Dante Rivas, manifestó que los cambios representan la voluntad de tomar decisiones para favorecer al pueblo.

"Los venezolanos ahora se ahorran tiempo y dinero para legalizar sus documentos, requisito que es indispensable para trámites en el extranjero", explicó, citado en un boletín de prensa del Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.


jueves, 7 de mayo de 2015

¿Deben los Contadores, Abogados, Médicos y demás Profesionales Inscribirse en el RUPDAE?




Esta interrogante ha sido causal de un sinfín de debates entre los profesionales, en especial entre abogados. En esta ocasión, trataré de darte una respuesta según mi criterio, expresando el respaldo con el cual me fundamento.La razón principal por la cual existe tanto debate, es debido a la confusión de 2 términos…Antes de continuar, debes saber que esta es mi opinión basada en la información que está disponible emitida por los entes gubernamentales y las normativas vigentes.

“Actividad Económica vs Actividad Profesional o No Mercantil”

La norma es muy clara en el artículo 2 de la ley orgánica de costos y precios justos cuando dice que está obligada a dicha ley toda persona natural o jurídica que realicen actividades económicas.
Para mi esas últimas 2 palabras que resalte en negritas son la clave de todo, y de hecho a mi parecer elimina cualquier duda sobre si las actividades profesionales o no mercantiles deben inscribirse en el  RUPDAE.
Es evidente para muchos que la respuesta a la interrogante es un grande y enorme SI.
Y para mí también, mientras el ente regulador no se pronuncie en contrario. Lo que no parece ser muy evidente para muchos otros es el porqué, debido a que confunden actividad económica con actividad profesional o no mercantil. Muchas personas argumentan que las actividades profesionales o no mercantiles no deberían registrarse. En parte se debe a que venimos a una larga tradición de no sujeción en algunas leyes para las actividades profesionales y no mercantiles, pero ese no es el caso ahora. Esto se hacía para limitar dichas normas solo para comerciantes inscritos o no en el registro mercantil y eso estaba bien.
Podemos definir Actividad económica, como aquellas que permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad, mediante la extracción transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio teniendo como fin cubrir las necesidades humanas.
Las actividades de comercio o mercantiles, consisten en el intercambio  de algunos materiales que sean libre en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.
En contraparte, lo que no cumpla con lo que está en la definición anterior se considera actividad no mercantil.
Las actividades profesionales, son aquellas desarrolladas por personas especializadas en algún campo del saber, donde predomina la habilidad y destreza mental sobre la física,  y cuya remuneración va en función a su conocimiento y tiempo dedicado.
Si observamos bien las definiciones anteriores, el de actividad económica los engloba a todos.

Debemos entender la intención de la Ley de Costos y Precios Justos

Algo que debemos tomar en cuenta, es cuál es la intención del legislador a la hora de promulgar la normativa que hoy nos reúne.
Antes de continuar, debo dejar claro que este post no busca expresar ninguna inclinación política, ni emitir opinión sobre la gestión económica que hay en el país, tampoco refleja si estoy de acuerdo no con la ley, el fin de esta publicación es reflejar una opinión sobre la interpretación y cumplimiento de la normativa en cuestión.
Continuemos…
Se supone que la ley de costos y precios justos fue creada para proteger la economía y desarrollo del país creando una conciencia a la hora de colocar precios y controlar a los usureros, acaparadores, etc.
Además es claro que se busca controlar cada una de las instancias de la cadena productiva.
Puedes ampliar más sobre cuál es el fin de esta ley en su artículo 3.
También es lógico pensar que para poder controlar y disminuir los precios, es necesario disminuir y controlar los costos provenientes de los proveedores e incluso de los sueldos y salarios.
Hagamos un pequeño ejercicio mental y visualicemos lo siguiente:
Imagínate por un momento que todos los precios se controlan, disminuyen los costos; pero los médicos, abogados, contadores y demás profesionales siguen cobrando lo que les da la gana y así como ellos, todos aquellos que desarrollan una actividad no mercantil.
Hablando en el marco económico que tiene planteado el ejecutivo.
¿No crees que la economía seguiría viciada?
A lo que voy es, que un sistema tan complejo con el de la economía de un país, no se puede controlar solo unos cuanto elementos y dejar otros por fuera…
Es necesario incluir a todos y estoy seguro que el legislador también creía lo mismo.

¿Pero qué pasa con aquellas actividades que ya tienen una ley aparte que las regula?

En la misma ley en el apartado de su artículo 2 establece que “se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial”.
Como ejemplo de esto tenemos las actividades de alquiler, que tienen su propia ley que los regulan en cuanto a precios.
Por lo que en mi opinión estas actividades tampoco deben registrarse en el RUPDAE.
Los contadores, abogados, médicos, ingenieros y otros profesionales, poseemos leyes que regulan nuestra carrera pero no se pronuncian en ninguno de ellos (en los que he leído) sobre la parte de los precios de los honorarios.
En su mayoría (las leyes) delegan a los colegios para que estos procuren mantener un buen estatus económico de sus agremiados.
Y en consecuencia, estos desarrollan un marco “referencial” de honorarios mínimos.
Como puedes observar, es “referencial”, no obligatorio.
Habiendo llegado a este punto, considero que ya debes tener una opinión hecha sobre el tema lista para dispararla, déjame saberla en los comentarios al final de la página.
Debatamos, si estás de acuerdo déjame saber porque, y si no estás de acuerdo con lo que publique házmelo saber y justifica tu criterio, así todos crecemos como profesionales.
Fuente: Por Orlando Ruiz el 26/08/2014

Las 10 Principales Reformas de la Ley de Impuesto sobre la Renta – Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152

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    SharCon la reforma de la ley de impuesto sobre la renta decretada por el ejecutivo nacional, muchas personas han les ha invadido la incertidumbre por no saber cuales son los cambios que se realizaron.Realizando mi trabajo de investigación sobre la materia, encontré que el colegio de contadores de Ciudad Bolívar publicaron en su sitio web los 10 principales cambios
A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014
  1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
  2. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.
  3. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
  4. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
  5. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.
  6. Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
  7. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
  8. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
  9. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional
  10. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.
 Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.

Las 10 Principales Reformas de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152

Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152

Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152
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A continuación los principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014.
  1. Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.
  1. No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.
  1. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.
  1. Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.
  1. Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas.
  1. Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación.
  1. Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.
  1. Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..
  1. Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos.
  2.  Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

martes, 10 de marzo de 2015

Nuevas sanciones por ilícitos tributarios formales emanadas de la Reforma del Código Orgánico Tributario

En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.152 el Decreto con Rango, Valor, fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en el cual se modifican ciertas sanciones relevantes y relacionadas con los precios de transferencia, por la comisión de ciertos ilícitos tributarios formales. Dichas sanciones vinculadas al deber de presentar declaraciones y comunicaciones se describen a continuación. Por ilícitos formales relativos con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones:
  1. Por no presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año, le será aplicada una sanción de clausura de 10 días continuos y una multa Avance de interés 26 de enero de 2015 Decreto publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.1522 de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT). Artículo 103, numeral 1. 
  2. Por no presentar las comunicaciones que establezca la ley, una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 2. 
  3. Por presentar las declaraciones en forma incompleta o con retraso inferior a 1 año, una multa de cien unidades tributarias (100 UT). Artículo 103, numeral 3. 
  4. Por presentar otras comunicaciones incompletas o fuera del plazo, una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 4. 
  5. Por presentar más de una declaración sustitutiva o la primera declaración sustituta fuera del lapso, multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 5. 
  6. Por presentar las declaraciones en formularios, medios formatos, o lugares no autorizados, una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 6. 
  7. Por no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición. En caso de no presentarlas, clausura de 10 días continuos y multa de dos mil unidades tributarias (2.000 UT), en el caso de retraso la sanción es una multa de mil unidades tributarias (1.000 UT). Artículo 103, numeral 7. 
  8. Por no mantener o conservar la documentación que soporta el cálculo de los precios de transferencias, la sanción es de una clausura de 10 días continuos y una multa de mil unidades tributarias (1.000 UT). Artículo 104, numeral 12. La sanción de clausura prevista en este artículo, se aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. Artículo 103. Demás ilícitos formales 
  9. Por el incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica que esté establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, le será aplicado una multa de cien unidades tributarias (100 UT). Artículo 108. 

  1. Cuando dichos ilícitos formales sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%). Artículo 108.

martes, 3 de marzo de 2015

Preguntas y Respuestas acerca de la Declaración del ISLR



El próximo 1 de marzo iniciarán operativos para declarar Islr
Dada la aproximación para la declaración del ISLR, consideramos necesario generar las siguientes aclaratorias al respecto.
El Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
P. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2014?
R. El plazo vence el 31 de marzo de 2015, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Art. 146 RISLR).
P. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2014?
R. Se debe utilizar el valor de Bs. 127,00, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Art. 3 del COT)
P. ¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
-Personas naturales
-Compañías anónimas
-Sociedades de responsabilidad limitada
-Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
-Sociedades de personas, irregulares de hecho
-Comunidades
-Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
-Asociaciones, fundaciones y corporaciones
-Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
-Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Arts. 7 y 79 LISLR)
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2014, para estar obligada a declarar el ISLR?
R. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligadas siempre que tengan ganancia de más de 2.625 Unidades Tributarias de ingresos brutos (Art. 79 LISLR).
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona jurídica durante el año 2014, para tener la obligación de declarar el ISLR?
R. Las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el ejercicio.(Art. 79 LISLR)
P. ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
R. Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Art. 22 RLISLR).
P. ¿Las asociaciones cooperativas deben presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas año 2014. Es relevante destacar que, a partir de la entrada en vigor de la LISLR, los ejercicios que sean iniciados durante su vigencia, por las instituciones sin fines de lucro y las asociaciones cooperativas, estarán gravados por lo que deberán cumplir con los deberes formales para el referido impuesto y seguirán exentas las que operan bajo ciertas condiciones que a los efectos dicta la ley.
P. ¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.
P. ¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Sí, las sociedades de personas aun cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Art. 10 LISLR).
P. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
R. La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0034
(Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve
P. ¿Existe algún manual que indique como es el procedimiento electrónico para la presentación de la declaración definitiva de ISLR?
R. En el portal fiscal www.seniat.gob.ve ubique la sección azul “Tributos” link “Demo ISLR”.
P. ¿Es posible colocar las cifras con decimales en la declaración de Impuesto Sobre la Renta?
R. Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.
P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
R. Sí. Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración deImpuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).
P. ¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?
R. Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 98.298,00 (Unidad Tributaria Bs. 127,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts 59 y 60 LISLR).
P. ¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?
R. Las personas naturales residentes pueden deducir:
1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
2. Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país.
Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
3. Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. (Art. 59 LISLR).
P. ¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
R. La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. (Art. 61 LISLR)
P. ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?
R. Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)
P. ¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?
R. No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR)
P. ¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
R. El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Art. 50 LISLR).
P. ¿Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?
R. No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”. Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Numeral 12 del Art. 14 LISLR).
P. ¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la Renta?
R. Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos del ISLR. (Numeral 9 Art. 14 LISLR)
P. ¿Es posible que una persona natural pueda deducir en la declaración de ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?
R. Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR).
P. ¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún límite o restricción?
R. Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR)
P. ¿Los dividendos pagados a personas naturales deben gravarse en la declaración definitiva de ISLR?
R. No todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Art 66 LISLR).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el (Art. 90 de la LISLR).
P. ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?
R. El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado. (Art. 73 de LISLR).
P. ¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto?
R. El Código Orgánico Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración, multa de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, esta multa se incrementará en 10 unidades tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en 5 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias. A esta sanción se sumara la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar más los intereses moratorios correspondientes. (Fundamento Legal Arts. 103 y 109 del C.O.T), que estará en vigencia hasta febrero del 2015.
P. ¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de ISLR de personas naturales, poseer número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)?
R. Sí, es obligatorio estar Registrado en el RIF para poder presentar la declaración del ISLR a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, están obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.
P. En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?
R. Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no contribuyente. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).
P. ¿En caso de que en la declaración de ISLR la cuota tributaria (impuesto a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar los impuestos retenidos dentro del ejercicio?
R. Efectivamente, las retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.
P. ¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR?
Si, las declaraciones definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción.(Art. 157 C.O.T.)

martes, 24 de febrero de 2015

Comision de Finanzas aprobó Aumento de la Unidad Tributaria


La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste a la Unidad Tributaria la cual pasará de Bs. 127 a Bs. 150, representando un incremento de 18,11%.
UNIDAD-En los últimos años, la Unidad Tributaria a aumentado de la siguiente manera: En febrero de 2013 llegó a Bs. 107,00 y desde febrero de 2014 se ubicó en Bs. 127,00. La UT es la medida de valor creada a los efectos tributarios que permite equiparar y actualizar  la situación inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).
Con el valor de UT se calculan los nuevos topes para bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la Unidad Tributaria para su cálculo.
Al aumento de la UT deberá ir a plenaria para su discusión, aprobación y publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Estefani De Sousa

martes, 10 de febrero de 2015

Importancia de los Comisarios en las Sociedades Mercantiles




Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".
No obstante ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la relevancia que efectivamente poseen. Tan importante, además de imprescindible es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios emitir un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (primer aparte, Artículo 287).
El balance luego de su aprobación en asamblea, se convierte en un documentobase de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa. Por lo que, como bien señala el Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra "Curso de Derecho Mercantil": "los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo".
En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el espíritu de nuestra Ley Mercantil fuese que siempre estuviese presente el comisario en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el Artículo 327 del Código de Comercio en su primer aparte, establece: "En las compañías que no tengan comisarios las funciones de éstos serán ejercidas por los socios no administradores". En consecuencia, surge la interrogante, ¿En el caso que todos los socios administren, se requerirá nombrar comisario? Pareciera que si, si tomamos en cuenta lo antes citado.
Dentro de las atribuciones de los comisarios, conseguimos que al ser ellos los fiscales de la sociedad, tienen acceso a todos sus documentos, libros contables y correspondencia, facultad ésta que se convierte en una obligación, que debe ser cumplida en forma periódica y detallada para constatar los actos realizados por el administrador, en consecuencia deberán los comisarios intervenir, cuando comprueben algún descuido por parte de los administradores en el desarrollo de sus funciones en la sociedad, cuando no actúen en forma diligente o se extralimiten en sus funciones administrativas.
Los comisarios tienen, asimismo, el deber de- guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.
El Artículo 310 del Código de Comercio legitima a los comisarios como personas mediante las cuales, la asamblea puede ejercer la acción contra los administradores por hechos de los cuales sean responsables. Sin embargo, también los accionistas pueden denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crean censurables y los comisarios tienen la obligación de hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe presentado a la asamblea.
Pauta el Código de Comercio, que la elección de los comisarios corresponde a la asamblea ordinaria, sin señalar ningún otro requisito para el cargo de comisario y su elección. Para ser comisario, es evidente que se requiere poseer conocimientos especiales sobre materia financiera, y aunque el Código de Comercio no nos señala nada al respecto, como ya hemos señalado, hoy en día la ley que regula el ejercicio de los profesionales de la Contaduría, Administración y Economía, exige que sea un profesional de una de estas ramas quien ocupe el cargo de comisario, como también así lo prevé el anteproyecto de Ley General de Sociedades Mercantiles.
La Ley de Mercados de Capitales, es aun más enfática al respecto, al señalar que, las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores deben tener dos (2) comisarios, quienes deben llenar los siguientes requisitos:
1) Deben tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles.
2) No deben formar parte de la Junta Administradora, ni ser empleados de la sociedad, ni ser parientes de los administradores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni cónyuges de los mismos.
Y el nombramiento de los comisarios, conforme a esta ley que se comenta deberá ser en forma pública y por separado para cada comisario. Los accionistas que hayan votado en favor del primer comisario, no podrán intervenir en la votación del segundo, salvo el caso que la votación para alguno de los comisarios haya sido por unanimidad, en cuyo caso podrán participar todos los electores.
El Reglamento Parcial de la Ley de Mercados de Capitales sobre Sociedades Anónimas inscritas de capital abierto (SAICA), exige que deban en este tipo de sociedades, haber además de dos comisarios principales dos comisarios suplentes.
Como podemos ver a través de todos los razonamientos sobre la importancia de la figura de los comisarios, cumplen éstos una función que les es propia legalmente e indelegable, que en la práctica lamentablemente no se le da toda la relevancia que efectivamente deben cumplir dentro de la vida de la empresa, no alcanzándose por lo tanto los objetivos consagrados por el legislador, sino mas bien son figuras que en la mayoría de los casos cumplen simplemente una formalidad legal, casi como viene ocurriendo en la mayoría de las sociedades anónimas que no están fiscalizadas y regidas por la Ley de Mercados de Capitales y sus reglamentos.
Lo recomendable y deseable sería que en un futuro inmediato se procediera a una reforma legislativa que contemple a unos comisarios realmente eficaces y no.
BIBLIOGRAFÍA
ARISMENDI, José Loreto: Tratado de las Sociedades Civiles y Mercantiles.
Caracas. Editorial Oeste. s/f.
CALVO VACA, Emilio: Código de Comercio Comentado y Concordado. Caracas.
Ediciones Libra C.A. s/f.
LUQUE DE LIZARDO, Enrique: La Sociedad Anónima y el Derecho de los
Accionistas Minoritarios en Venezuela. Caracas. 1987.
MORLES HERNANDEZ, Alfredo: Censo de Derecho Mercantil. Tercera Edición.
Tomo II. UCAB, Caracas. 1989.
NEMIROVSKY, Hugo: Ley de Mercado de Capitales, Reglamentos y Normas
Concordado, Doctrina y Jurisprudencia. Colección Jurídica Venezolana. Caracas.
1989.
ARTICULO DESARROLLADO POR:
Carmen Soleima Said Caffroni
Leonardo Villalba
Profesores de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública
Universidad de Carabobo (UC)
Texto Publicado en la Revista FACES.