martes, 10 de marzo de 2015

Nuevas sanciones por ilícitos tributarios formales emanadas de la Reforma del Código Orgánico Tributario

En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.152 el Decreto con Rango, Valor, fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en el cual se modifican ciertas sanciones relevantes y relacionadas con los precios de transferencia, por la comisión de ciertos ilícitos tributarios formales. Dichas sanciones vinculadas al deber de presentar declaraciones y comunicaciones se describen a continuación. Por ilícitos formales relativos con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones:
  1. Por no presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año, le será aplicada una sanción de clausura de 10 días continuos y una multa Avance de interés 26 de enero de 2015 Decreto publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.1522 de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT). Artículo 103, numeral 1. 
  2. Por no presentar las comunicaciones que establezca la ley, una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 2. 
  3. Por presentar las declaraciones en forma incompleta o con retraso inferior a 1 año, una multa de cien unidades tributarias (100 UT). Artículo 103, numeral 3. 
  4. Por presentar otras comunicaciones incompletas o fuera del plazo, una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 4. 
  5. Por presentar más de una declaración sustitutiva o la primera declaración sustituta fuera del lapso, multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 5. 
  6. Por presentar las declaraciones en formularios, medios formatos, o lugares no autorizados, una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 6. 
  7. Por no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición. En caso de no presentarlas, clausura de 10 días continuos y multa de dos mil unidades tributarias (2.000 UT), en el caso de retraso la sanción es una multa de mil unidades tributarias (1.000 UT). Artículo 103, numeral 7. 
  8. Por no mantener o conservar la documentación que soporta el cálculo de los precios de transferencias, la sanción es de una clausura de 10 días continuos y una multa de mil unidades tributarias (1.000 UT). Artículo 104, numeral 12. La sanción de clausura prevista en este artículo, se aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. Artículo 103. Demás ilícitos formales 
  9. Por el incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica que esté establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, le será aplicado una multa de cien unidades tributarias (100 UT). Artículo 108. 

  1. Cuando dichos ilícitos formales sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%). Artículo 108.

0 comentarios:

Publicar un comentario