En fecha 18 de noviembre de 2014 fue
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.152 el Decreto con Rango, Valor, fuerza de
Ley del Código Orgánico Tributario en el cual se modifican ciertas sanciones
relevantes y relacionadas con los precios de transferencia, por la comisión de
ciertos ilícitos tributarios formales. Dichas sanciones vinculadas al deber de
presentar declaraciones y comunicaciones se describen a continuación. Por
ilícitos formales relativos con el deber de presentar declaraciones y
comunicaciones:
- Por no presentar las
declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año, le será
aplicada una sanción de clausura de 10 días continuos y una multa Avance
de interés 26 de enero de 2015 Decreto publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.1522 de ciento cincuenta unidades tributarias (150
UT). Artículo 103, numeral 1.
- Por no presentar las
comunicaciones que establezca la ley, una multa de cincuenta unidades
tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 2.
- Por presentar las
declaraciones en forma incompleta o con retraso inferior a 1 año, una
multa de cien unidades tributarias (100 UT). Artículo 103, numeral
3.
- Por presentar otras
comunicaciones incompletas o fuera del plazo, una multa de cincuenta
unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral 4.
- Por presentar más de una
declaración sustitutiva o la primera declaración sustituta fuera del
lapso, multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103,
numeral 5.
- Por presentar las
declaraciones en formularios, medios formatos, o lugares no autorizados,
una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Artículo 103, numeral
6.
- Por no presentar o
presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en
jurisdicciones de baja imposición. En caso de no presentarlas, clausura de
10 días continuos y multa de dos mil unidades tributarias (2.000 UT), en
el caso de retraso la sanción es una multa de mil unidades tributarias
(1.000 UT). Artículo 103, numeral 7.
- Por no mantener o conservar
la documentación que soporta el cálculo de los precios de transferencias,
la sanción es de una clausura de 10 días continuos y una multa de mil
unidades tributarias (1.000 UT). Artículo 104, numeral 12. La sanción de
clausura prevista en este artículo, se aplicará en todos los establecimientos
o sucursales que posea el sujeto pasivo. Artículo 103. Demás ilícitos
formales
- Por el incumplimiento de
cualquier otro deber formal sin sanción específica que esté establecido en
las leyes y demás normas de carácter tributario, le será aplicado una multa
de cien unidades tributarias (100 UT). Artículo 108.
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